Alquileres Comerciales en las Islas Canarias: Resumen y Normativa B2B
Guía legal para el alquiler de locales, naves industriales y restaurantes en las Islas Canarias. Libertad de pactos corporativos, IGIC y la fianza obligatoria de 2 meses.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
La gestión de acuerdos inmobiliarios corporativos ("Arrendamientos para uso distinto del de vivienda") en locales céntricos de Santa Cruz de Tenerife, restaurantes en zonas turísticas de Lanzarote o naves industriales en Gran Canaria, obedece a un ecosistema legal que es distinto al de protección residencial. Regulados principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), que entró en vigor el 1 de enero de 1995, los arrendamientos comerciales en el archipiélago priorizan la autonomía contractual sobre la intervención legal.
El Reino Soberano de la "Voluntad entre las Partes"
A diferencia de los alquileres residenciales, los acuerdos B2B en Canarias se basan primordialmente (tal como lo estipula el Artículo 4.3 de la LAU) en la voluntad de las partes intervinientes (Arrendador e Inquilino) reflejada en el contrato comercial. Sin embargo, los alquileres comerciales no están totalmente exentos de protecciones legales. La jerarquía de las leyes es la siguiente: Título I y Título IV de la LAU (disposiciones obligatorias como requisitos de fianza y formalización de contratos) > La voluntad de las partes > Título III de la LAU > El Código Civil español (se aplica de manera subsidiaria).
Bajo la libertad de pactos:
- Los plazos de prórroga forzosa no se aplican automáticamente (no hay un mínimo legal de 5 o 7 años para los inquilinos comerciales).
- El arrendador y el inquilino tienen la libertad de negociar y delegar responsabilidades de mantenimiento y otros términos dentro de los límites de las disposiciones obligatorias de la LAU y el Código Civil.
Fiscalidad Canaria: El IGIC
En las Islas Canarias, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) estándar es sustituido por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), tal como establece la Ley 20/1991. Los propietarios en arrendamientos comerciales deben:
- Emitir facturas con la aplicación del tipo de IGIC correspondiente.
- Recaudar el impuesto y remitirlo a la Agencia Tributaria Canaria en cumplimiento de las obligaciones fiscales regionales.
Obligación Gubernamental: Fianza Comercial (ICV)
La libertad de pactos no deroga las exigencias gubernamentales obligatorias de custodia bajo el Título IV de la LAU. Si usted alquila locales comerciales, espacios de hostelería u oficinas corporativas en las Islas Canarias: El Gobierno de Canarias, a través del ICV (Instituto Canario de la Vivienda) y regulado por el Decreto 173/1994 y la Ley 2/2003 de las Islas Canarias, le exige:
- Depositar obligatoriamente una fianza legal equivalente a DOS (2) mensualidades de renta.
- Realizar este depósito en el plazo de UN (1) mes o 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento.
- Sanciones gubernamentales: El incumplimiento del depósito obligatorio de la fianza se considera una infracción administrativa y puede resultar en multas y sanciones impuestas por el gobierno regional sobre las cantidades no depositadas, que normalmente oscilan entre el 20% y el 100% dependiendo de la gravedad del retraso.
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