Requisitos del Contrato de Alquiler en Madrid
Cláusulas obligatorias y reglas de duración para los alquileres en Madrid.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
El arrendamiento residencial en Madrid se rige principalmente por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), y ha sido significativamente modificada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Todas las disputas están sujetas a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 - LEC) y a la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia de la ubicación de la propiedad.
Cláusulas Contractuales Obligatorias y Formalidad
Aunque el Artículo 37 de la LAU permite los acuerdos verbales, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a formalizar el contrato por escrito. En Madrid, un contrato por escrito es obligatorio para el depósito administrativo de la fianza en la Agencia de Vivienda Social (anteriormente IVIMA) según el Decreto 181/1996.
- Prohibición de Honorarios de Agencia: Según el Artículo 20.1 de la LAU, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento deben ser asumidos por el arrendador, independientemente de si es una persona física o jurídica.
- Fianza: Se debe cobrar una fianza obligatoria de un mes para los arrendamientos residenciales (Art. 36 LAU) y depositarla en la autoridad regional en un plazo de 30 días.
- Certificado de Eficiencia Energética (CEE): Se debe proporcionar una copia al inquilino y anexarla al contrato (RD 390/2021).
Duración y Prórrogas Obligatorias
- Duración Mínima (Art. 9 LAU): Si el arrendador es una persona física, el inquilino tiene derecho a un mínimo de 5 años. Si el arrendador es una persona jurídica, el mínimo es de 7 años. El inquilino puede evitar las prórrogas anuales avisando con 30 días de antelación antes de la finalización de cualquier plazo.
- Prórroga Tácita (Art. 10 LAU): Si ninguna de las partes notifica (4 meses para arrendadores, 2 meses para inquilinos) al finalizar el plazo de 5/7 años, el arrendamiento se prorroga automáticamente por periodos anuales hasta 3 años adicionales.
- Recuperación por el Arrendador: El arrendador solo podrá impedir las prórrogas obligatorias si ha hecho constar explícitamente en el contrato la necesidad futura de ocupar la vivienda para sí o para familiares en primer grado, avisando con al menos 2 meses de antelación (Art. 9.3 LAU).
Indexación y Límites de Renta (2026)
Tras la Ley 12/2023, los aumentos de renta ya no están vinculados únicamente al IPC:
- Para contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023: La actualización anual está limitada por el índice IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda), que se fija en el 2.14% para el ejercicio fiscal 2026.
- Para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023: Las actualizaciones generalmente siguen el IPC según lo especificado en el contrato, ya que la Comunidad de Madrid no ha declarado "Zonas de Mercado Residencial Tensionado" (zonas tensionadas) que impondrían los límites del 3% o del IRAV a los acuerdos más antiguos.
Cumplimiento Jurisdiccional
Todas las disputas derivadas de arrendamientos residenciales en Madrid deben ser resueltas por los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la ubicación de la propiedad. Cualquier cláusula que renuncie a estas protecciones legales o intente someter a las partes a una jurisdicción diferente es nula y sin efecto (Art. 6 LAU).
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