Normas de Fianza en Valencia: Modelo 806
Guía experta sobre fianzas en la Comunidad Valenciana, incluyendo la norma obligatoria de depósito en 1 mes y el proceso del Modelo 806.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Marco Legal de las Fianzas en Valencia
En la Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana), la gestión de las fianzas se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nacional (vigente desde el 1 de enero de 1995) y los decretos administrativos regionales gestionados por la Generalitat Valenciana. No seguir el proceso de depósito regional es una infracción administrativa que puede dar lugar a importantes recargos.
1. Importe Obligatorio y Depósito
Según el Artículo 36 de la LAU, la fianza es obligatoria para todos los contratos de arrendamiento:
- Vivienda Residencial: 1 mes de renta (Art. 36.1 LAU).
- Uso Distinto de Vivienda (Comercial): 2 meses de renta (Art. 36.1 LAU).
- Obligación Regional: En Valencia, el arrendador está legalmente obligado a depositar estos fondos en la Generalitat Valenciana (Conselleria de Hacienda). La retención privada del depósito es una infracción administrativa grave (Ley 8/2004).
2. Plazo y Procedimiento de Depósito
La Generalitat Valenciana aplica un calendario estricto para el depósito administrativo de la fianza:
- Plazo: El depósito de la fianza debe realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o del inicio del arrendamiento (Art. 5.1 Decreto 46/2022, de 29 de abril).
- Formularios Administrativos:
- Modelo 806: Utilizado para la autoliquidación manual/presencial y el depósito en bancos colaboradores.
- Modelo 816: Utilizado para el proceso de depósito telemático (online) obligatorio para la mayoría de los usuarios.
- Recargos por Depósito Extemporáneo: Si el depósito se realiza después del plazo de un mes sin un requerimiento administrativo previo, se aplicarán los siguientes recargos (Art. 22 Ley 8/2004):
- Retraso ≤ 3 meses: Recargo del 5%.
- Retraso 3–6 meses: Recargo del 10%.
- Retraso 6–12 meses: Recargo del 15%.
- Retraso > 12 meses: Recargo del 20% más intereses legales de demora.
3. Devolución de la Fianza
Al finalizar el arrendamiento, el arrendador debe devolver la fianza al inquilino en el plazo de un mes desde la entrega de llaves.
- Intereses: Si la devolución tarda más de 30 días, la cantidad devenga el interés legal del dinero (Art. 36.4 LAU).
- Retirada: Para reclamar los fondos de la Generalitat y devolverlos al inquilino, el arrendador debe presentar una solicitud de devolución una vez que se hayan devuelto las llaves.
Resumen de Cumplimiento en Valencia
Asesoramiento Profesional: El Derecho Fiscal del Inquilino
En Valencia, los inquilinos suelen tener derecho a deducciones en el IRPF autonómico por el alquiler. Sin embargo, solo pueden reclamar estas deducciones si el arrendador ha depositado correctamente la fianza a través del Modelo 806 o Modelo 816. Si no lo hace, el inquilino puede ser sancionado por Hacienda, lo que a menudo lleva a que el arrendador sea denunciado ante la Conselleria.
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Fuentes y referencias oficiales
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