Fiscalidad, IGIC y Penalizaciones por Morosidad Comercial (Islas Canarias)
Mecanismos para estipular intereses punitivos en el retraso B2B y la obligación legal de pagar el IGIC incluso si la renta no se ha cobrado.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
La gestión de la morosidad en los alquileres comerciales en las Islas Canarias requiere un cumplimiento estricto de la Ley de Morosidad española y una comprensión de las obligaciones fiscales específicas del IGIC impuestas por la Hacienda Canaria. A diferencia de los arrendamientos residenciales, los acuerdos B2B operan bajo un alto grado de libertad contractual, pero siguen sujetos a límites legales obligatorios.
1. Penalizaciones e Intereses Contractuales en Arrendamientos B2B
Aunque los contratos comerciales en Canarias gozan del principio de "libertad de pacto", existen límites legales específicos que no deben sobrepasarse:
- Tipos de Interés Pactados: Arrendador e inquilino pueden estipular un tipo de interés específico por demora. No obstante, según el Artículo 9 de la Ley 3/2004, cualquier cláusula que sea "manifiestamente abusiva" para el acreedor o el deudor puede ser declarada nula.
- Interés Legal por Defecto: Si el contrato no especifica el tipo de interés, se aplica automáticamente lo establecido en la Ley 3/2004. Este tipo es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su más reciente operación principal de refinanciación más 8 puntos porcentuales, calculado anualmente.
- Costes de Cobro: Según el Artículo 8 de la Ley 3/2004, el acreedor tiene derecho a percibir una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de cobro. Se trata de una cantidad fija por cada deuda, no de una multa diaria.
2. La Trampa del IGIC Canario: Obligaciones Fiscales ante el Impago
Uno de los aspectos más críticos de la gestión de locales comerciales en Canarias es el tratamiento del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
- Devengo del Impuesto: La Hacienda Canaria exige que el IGIC se declare e ingrese trimestralmente en función de las facturas emitidas.
- Pago Obligatorio: Los propietarios están obligados a adelantar y pagar el IGIC a la Hacienda Canaria incluso si el inquilino ha incurrido en impago de la renta y no ha abonado la parte del impuesto de la factura.
- Mitigación: Para detener esta "sangría fiscal", los propietarios deben iniciar de inmediato el requerimiento de pago formal (normalmente vía Burofax) para dejar constancia del impago. Este es un paso necesario para poder rectificar posteriormente la base imponible y recuperar el IGIC adelantado si la deuda resulta incobrable.
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Fuentes y referencias oficiales
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