Depósitos de seguridad en Colombia: Navegando la Ley 820
Descubre por qué solicitar depósitos en efectivo es completamente ilegal en Colombia para arrendamientos residenciales, y cómo los propietarios protegen sus activos de forma segura utilizando seguros...
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
A partir del 10 de julio de 2003, a diferencia de las prácticas estándar en el resto del mundo, Colombia tiene regulaciones altamente atípicas con respecto a los depósitos de alquiler. Para los propietarios, especialmente expatriados o inversores acostumbrados a las reglas de EE. UU. o Europa, entender esta ley es crucial para evitar graves consecuencias legales.
La prohibición absoluta de los depósitos de seguridad en efectivo
El Artículo 16 de la Ley 820 de 2003 establece una regla estricta: Es explícitamente ilegal solicitar depósitos en efectivo para garantizar pagos de alquiler o cubrir daños a la propiedad en contratos de arrendamiento residencial.
Muchos propietarios inexpertos suelen pedir "el primer mes y un mes como depósito de seguridad". Incluir este pago en un contrato de arrendamiento colombiano no tiene validez legal. De hecho, faculta al inquilino para presentar una queja formal ante las autoridades de vivienda (como la Secretaría del Hábitat en Bogotá) o demandar la devolución inmediata de los fondos a través de un Juzgado Civil Municipal.
Lo que no está permitido:
- Pedir efectivo, transferencias o cheques como "depósito de daños o mantenimiento".
- Solicitar un pagaré en blanco firmado o cualquier otro título valor (letra de cambio, cheque) como garantía. El Artículo 16 prohíbe todas las formas de cauciones reales sin excepción.
- Requerir fondos en cuentas de depósito en garantía (escrow) de terceros que actúen como un depósito de daños no autorizado.
La única excepción: Servicios públicos (Artículo 15)
La ley establece una única excepción explícita. El propietario puede solicitar un depósito o garantía destinado exclusivamente a garantizar el pago de las facturas de servicios públicos (agua, electricidad, gas, etc.).
Sin embargo, existen reglas estrictas sobre cómo debe gestionarse:
- El monto no puede exceder la suma de los cargos fijos más el consumo de dos períodos de facturación consecutivos, calculado como el promedio de los últimos tres ciclos de facturación, más un 50% (Ley 820, Art. 15).
- Este depósito debe constituirse a favor de la empresa prestadora del servicio público correspondiente, y nunca debe ingresar ni permanecer en la cuenta bancaria personal del propietario para su libre uso.
Alternativas legales y seguras para los propietarios
Dado que los depósitos comunes son ilegales, la industria inmobiliaria colombiana ha desarrollado mecanismos formales que brindan una protección total (posiblemente mejor que un depósito estándar) para el propietario:
Pólizas de Seguro de Arrendamiento (Pólizas de Arrendamiento)
Esta es la solución preferida en Colombia. El inquilino y un codeudor calificado (con bienes raíces) solicitan el seguro a través de compañías como El Libertador o Sura.
- Ventaja: Si el inquilino no paga el alquiler o las cuotas de la administración (HOA), la compañía de seguros paga al propietario en su totalidad mientras la aseguradora gestiona el proceso legal de desalojo y cobro.
- Cobertura adicional: Muchas de estas pólizas pueden incluir cláusulas adicionales que cubren daños integrales cuando se devuelve la propiedad.
Codeudores con Bienes Raíces (Codeudores con Finca Raíz)
Es un requisito estándar exigir 1 o 2 codeudores solidarios (fiadores). Deben tener ingresos estables comprobables y al menos uno debe poseer una propiedad libre de deudas (finca raíz). Esto permite a los abogados del propietario embargar fácilmente propiedades y cuentas bancarias a través de una acción judicial en caso de incumplimiento.
Fianzas de Arrendamiento (Fianzas de Arrendamiento)
Las compañías de fianzas locales cobran una tarifa (típicamente entre el 1.7% y el 3% del alquiler mensual, pagada mensualmente) para responder en nombre del inquilino al propietario en caso de incumplimiento. El porcentaje exacto varía según la compañía, el tipo de propiedad y la evaluación de riesgo.
Gestión de daños del inquilino sin depósito
Sin un depósito en efectivo a mano, retirar fondos por daños a la propiedad causados o rotos por el inquilino puede parecer intimidante. La clave reside en el inventario inicial escrito y firmado.
- Al entregar la posesión, el inquilino y el propietario deben realizar un inventario altamente detallado, respaldado por fotografías.
- Al finalizar el contrato, se debe realizar un inventario comparativo de entrega.
- Si el inquilino se niega a pagar por daños que exceden el desgaste normal, el propietario tiene recurso legal. Según el Artículo 14 de la Ley 820 y el Artículo 422 del Código General del Proceso, un contrato de arrendamiento firmado posee "Mérito Ejecutivo" (mérito ejecutivo) para obligaciones de dinero claras, expresas y exigibles (como el alquiler impago). La autenticación de firmas es recomendable para un mayor peso probatorio, pero no es legalmente obligatoria. Para los daños a la propiedad específicamente, si el monto no está estipulado como una suma fija en el contrato, la recuperación generalmente requiere un proceso declarativo (proceso declarativo) o una reclamación dentro de una acción de restitución (proceso de restitución de inmueble arrendado) ante un Juzgado Civil Municipal.
Cómo ayuda Landager
Landager realiza un seguimiento de los términos del contrato, recordatorios automáticos de alquiler y vencimiento de documentos, facilitando el cumplimiento de las regulaciones de Colombia.
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