El Proceso de Desalojo en México: Leyes, Notificaciones y Demandas
Una guía para propietarios en México sobre el Juicio Especial de Arrendamiento, los fundamentos legales para el desalojo y los plazos judiciales.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Regido por el Código Civil Federal (vigente desde el 1 de octubre de 1932) y las leyes procesales a nivel estatal, el proceso de desalojo (conocido legalmente en México como "rescisión de contrato" y tramitado a través de un "Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario") es estrictamente un procedimiento judicial. El término "Juicio de Desahucio" está legalmente en desuso en jurisdicciones como la Ciudad de México (Art. 957 CPCCDMX). Los desalojos extrajudiciales (por mano propia) son altamente ilegales y pueden constituir un delito penal.
Tipos de Causas de Desalojo en México
En México, si bien el Código Civil Federal establece una base, la rescisión del arrendamiento se rige principalmente por el Código Civil del estado donde se encuentra la propiedad.
Causas por Incumplimiento (Violaciones del Inquilino)
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento por:
- Falta de pago de la renta (Art. 2489, Frac. I CCF; el incumplimiento existe típicamente desde el primer día de mora, aunque las leyes estatales definen cuándo se puede presentar la demanda).
- Uso de la propiedad en contravención a lo acordado o para un fin ilícito (Art. 2489, Frac. II CCF).
- Subarrendamiento no autorizado de la propiedad (Art. 2489, Frac. III CCF).
- Causar daños graves a la propiedad deliberadamente o por negligencia grave (Art. 2489, Frac. IV CCF).
Causas Sin Incumplimiento (Fin del Contrato)
Esto ocurre cuando un contrato de plazo fijo llega a su vencimiento.
- Tácita Reconducción: Si un contrato expira y el arrendador no objeta formalmente que el inquilino permanezca dentro de un "plazo razonablemente corto" (interpretado como 10 días hábiles según la jurisprudencia de la Suprema Corte Tesis 1a./J. 31/2003), el arrendamiento se convierte automáticamente en un contrato de duración indefinida (Art. 2487 CCF).
- Interpelación (Aviso Legal): Para evitar la tácita reconducción, el arrendador debe notificar una "interpelación" formal (aviso legal para desocupar) antes o inmediatamente después de que expire el contrato.
- Para contratos indefinidos, el período de notificación requerido para la terminación es de 15 días según el Código Civil Federal (Art. 2478 CCF) y el Código Civil de la CDMX (Art. 2478 CCDF). En contraste, el Estado de México requiere un período de notificación de 2 meses para propiedades residenciales urbanas (Art. 7.716 CCEM).
El Proceso Legal (Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario)
Para desalojar legalmente a un inquilino que se niega a desocupar, la única vía válida es a través del sistema judicial estatal:
- Demanda y Notificación: Se presenta una demanda ante los tribunales civiles estatales (tramitada como un Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario en la CDMX, donde el Juicio de Desahucio ha sido abolido). Un funcionario judicial (actuario) notificará una orden exigiendo al inquilino que demuestre que el pago ha sido realizado o que desocupe la propiedad.
- Juicio y Audiencias: Este proceso se rige por el Código de Procedimientos Civiles del estado. Es común en México que la duración de la presentación, la aportación de pruebas, la notificación de avisos y la obtención de una sentencia tome de 6 a 12 meses en tribunales de la CDMX, Jalisco o Monterrey.
- Sentencia y Desalojo Físico (Lanzamiento): Si el arrendador gana, el juez emite una sentencia y posteriormente una "orden de lanzamiento". En esta fase ejecutiva, la fuerza pública (policía) y cerrajeros asisten con la orden del juez para retirar por la fuerza al individuo.
¡Cuidado! El "Despojo" es un Delito: Un arrendador en México nunca debe cambiar cerraduras, retirar posesiones o intimidar al inquilino para forzar su salida. Esto se clasifica como el delito penal grave de "Despojo" (Art. 237 del Código Penal para la CDMX).
La Herramienta Esencial: "Pólizas Jurídicas"
Debido a que un juicio de desahucio es tan lento y costoso si se persigue individualmente, el uso de Pólizas Jurídicas (un híbrido entre una fianza de garantía y representación legal privada prepagada) se ha vuelto esencial para la mitigación de riesgos en México.
Existen diferentes tipos de pólizas ofrecidas por empresas especializadas:
- Cobertura Tradicional: Cubre exclusivamente los honorarios legales del bufete de abogados que gestionará la demanda de desalojo.
- Cobertura Integral/Amplia: Cubre los honorarios legales, asiste con la cobranza extrajudicial y puede incluso reembolsar al arrendador la renta perdida y las facturas de servicios públicos impagas (ej., CFE y agua).
Fuentes y referencias oficiales
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