Depósitos de Seguridad Comerciales en Panamá
Normas en Panamá relativas a depósitos mercantiles corporativos, instrumentos de fianza y garantías que aplican a arrendamientos de oficinas y locales comerciales.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
El marco legal para los depósitos de seguridad comerciales en Panamá se rige por la Ley 93 de 1973 (según enmiendas) y el Decreto Ejecutivo No. 7 de 1995. Si bien los arrendamientos comerciales están excluidos del control de alquileres y las extensiones de plazo obligatorias según el Decreto Ejecutivo No. 7 de 1995, esta exclusión no se aplica a los requisitos de depósito de seguridad. Según el Artículo 1 de la Ley 93, el mandato de consignar un depósito de seguridad es una cuestión de "orden público" y se aplica a todos los arrendamientos comerciales, independientemente del monto del alquiler. Todo arrendatario está legalmente obligado a consignar una suma equivalente exactamente a un mes de alquiler al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
Según la Ley 259 de 2021, estos depósitos deben mantenerse en una cuenta separada en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros. Además, todos los contratos de arrendamiento comercial deben ejecutarse en formularios oficiales del MIVIOT y registrarse en la Dirección General de Arrendamientos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma. El incumplimiento de estos requisitos de registro y consignación puede resultar en multas de hasta diez veces el alquiler mensual.
Montos y Límites Legales para el Sector Comercial
Si bien la Ley 93 (Art. 13) limita estrictamente el "Depósito de Seguridad" oficial a exactamente un mes de alquiler, la ley panameña permite la libertad contractual en cuanto a protecciones financieras adicionales. Debido a que los arrendamientos comerciales a menudo implican adecuaciones extensas o mayores riesgos operativos, los arrendadores frecuentemente negocian "Fianzas de Cumplimiento" o garantías bancarias adicionales.
Estos instrumentos adicionales se rigen por los Códigos Civil y de Comercio, en lugar de la Ley 93. Son mantenidos de forma privada por el arrendador o una institución financiera y no reemplazan el depósito obligatorio de un mes en el MIVIOT. Es común que las grandes superficies comerciales o los centros multinacionales requieran estas garantías adicionales en múltiplos de 2, 3 o 6 meses de alquiler para cubrir posibles incumplimientos o costos operativos extraordinarios.
Herramientas Adicionales y Fianzas de Cumplimiento
Los propietarios de edificios a menudo prefieren utilizar diversos instrumentos de crédito o documentales para complementar el depósito obligatorio del MIVIOT y cubrir riesgos corporativos más amplios:
- Pólizas de Fianza Bancaria Irrevocables: Emitidas por bancos locales para garantizar el cumplimiento del arrendamiento.
- Letras de Cambio o Pagarés: A menudo requeridos de empresas matrices o garantes facultados para una ejecutabilidad sumaria.
- Fianzas de Cumplimiento: Diseñadas específicamente para cubrir la remoción de "fit-outs" o cambios estructurales no autorizados.
La aplicación de estos recursos es validada por el Código Civil panameño para la ejecutabilidad sumaria en casos de impago reiterado o incumplimientos contractuales documentados. Todos estos requisitos deben redactarse meticulosamente en el contrato de arrendamiento, detallando las excepciones y condiciones específicas bajo las cuales se producirán las deducciones o ejecuciones de estas garantías privadas.
Fuentes y referencias oficiales
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