Leyes de Arrendamiento Urbano en Galicia: RECARGOS POR MORA
Guía completa sobre los recargos por mora para propiedades residenciales en Galicia, España.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
La normativa sobre recargos por mora para arrendamientos residenciales en Galicia se rige por el Código Civil español (Arts. 1101, 1108) y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). Si bien la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el marco para los plazos de pago del alquiler y el derecho a rescindir por impago, las disposiciones complementarias relativas a los intereses de demora y las penalizaciones contractuales se encuentran en el Código Civil y en las leyes de protección al consumidor.
Marco Legal para los Pagos Atrasados
En Galicia, como en el resto de España, el momento y la forma de pago del alquiler están regulados para proteger a ambas partes:
- Plazos de Pago (Art. 17.2 LAU): Salvo pacto en contrario, el alquiler debe pagarse dentro de los primeros siete días de cada mes.
- Requisito de Mora (Art. 1100 Código Civil): La mora legal no se produce automáticamente al incumplir un plazo. El arrendador debe emitir un requerimiento formal (interpelación) de pago para que se active la mora y la acumulación de intereses, a menos que el contrato de arrendamiento establezca explícitamente que la mora es automática (mora automática).
- Cláusulas Abusivas (Art. 85.6 LGDCU): Los arrendadores pueden incluir una cláusula de recargo por mora en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), cualquier cláusula que imponga una penalización o tipo de interés desproporcionadamente alto a un inquilino se considera abusiva y nula. Los tribunales suelen moderar dichas cláusulas al tipo de interés legal.
- Tipo de Interés Legal (Art. 1108 Código Civil): Si el contrato de arrendamiento no especifica un recargo por mora, el arrendador tiene derecho al Interés Legal del Dinero. Este tipo se fija en el 3.25% para los años 2024, 2025 y 2026 según los Presupuestos Generales del Estado.
Ejecución y Recuperación
Para hacer cumplir legalmente los recargos por mora o iniciar procedimientos por impago, los arrendadores deben cumplir con los siguientes requisitos procesales:
- Notificación Formal (Requerimiento): Para activar la mora legal según el Art. 1100 del Código Civil, es necesario enviar una notificación formal (típicamente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) exigiendo el alquiler pendiente.
- Jurisdicción Judicial: Las disputas relativas a los recargos por mora residenciales y los atrasos en el alquiler son competencia de los Juzgados de Primera Instancia en el distrito judicial donde se encuentre la propiedad.
- Exigibilidad: Solo los recargos explícitamente establecidos en el contrato de arrendamiento firmado (que no se consideren abusivos) o aquellos correspondientes al tipo de interés legal estatutario son exigibles en los tribunales.
Documentación Requerida para el Cumplimiento
Para sustentar una reclamación por recargos por mora en Galicia, los arrendadores deben mantener:
- El Contrato de Arrendamiento Original: Que contenga la cláusula específica que autoriza las penalizaciones por pago tardío y que especifique si la mora es automática.
- Prueba de Mora: Extractos bancarios que muestren la llegada tardía de los fondos.
- Registro de Requerimiento Formal: Copias de los burofaxes enviados u otras comunicaciones certificadas requeridas para activar la mora.
Fuentes y referencias oficiales
📬 Recibe notificaciones cuando estas leyes cambien
Te enviaremos un correo electrónico cuando las leyes de arrendador-inquilino se actualicen en No hay spam, solo cambios en la ley.



