Proceso y Plazos de Desahucio en La Rioja
Guía paso a paso del proceso de desahucio (desahucio) en La Rioja, incluyendo notificaciones y procedimientos judiciales.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Desahuciar a un inquilino en La Rioja requiere seguir los estrictos procedimientos judiciales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), que entró en vigor el 7 de enero de 2000, así como los motivos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994). Los desahucios por cuenta propia —como cambiar cerraduras, cortar suministros o retirar pertenencias— están estrictamente prohibidos y pueden dar lugar a cargos penales por coacciones según el Código Penal español.
Desahucio por Impago
- Burofax: Enviar una notificación formal exigiendo el pago. Para evitar el derecho de enervación (Art. 22.4 LEC), esta demanda debe realizarse al menos 30 días antes de presentar la demanda.
- Demanda: Presentar la demanda de desahucio incluyendo las declaraciones obligatorias según el Art. 439 LEC sobre la residencia habitual del inquilino y la condición de "Gran Tenedor" del propietario. Según el Artículo 440.3 de la LEC, el juzgado notificará al inquilino, quien tiene 10 días hábiles para desalojar, pagar u oponerse a la demanda.
- Enervación: Según el Artículo 22.4 de la LEC, el inquilino puede pagar la totalidad de la deuda para cancelar el desahucio (permitido una vez por contrato de arrendamiento, a menos que se haya ignorado una demanda formal previa).
- Orden Judicial: Un juez emite el decreto de desahucio y fija la fecha para el desalojo físico (lanzamiento).
Debido a la Ley 12/2023 de vivienda, existen requisitos procesales adicionales según el Artículo 439 de la LEC. Los demandantes deben declarar si la propiedad es la residencia habitual del inquilino y si el propietario es un "Gran Tenedor" (poseedor de más de 10 propiedades residenciales, o 5 en zonas tensionadas). Los Grandes Tenedores deben presentar un certificado de los servicios sociales sobre la vulnerabilidad del inquilino y, si el inquilino es vulnerable, demostrar que intentaron un proceso de mediación o conciliación obligatorio antes de que la demanda sea admisible. En consecuencia, los desahucios en La Rioja a menudo pueden tardar de 6 a 12 meses, dependiendo del calendario del juzgado.
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Fuentes y referencias oficiales
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