Leyes y Sanciones sobre la Fianza en La Rioja

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Conozca los límites legales de la fianza, los requisitos de custodia y los plazos de devolución en La Rioja.

Melvin Prince
4 min de lectura
Verificado May 2026España flag
EspañaLa RiojaCumplimientoResidencialGestión-de-propiedades

Descargo de Responsabilidad Legal

Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.

En La Rioja, las fianzas están estrictamente reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), que entró en vigor el 1 de enero de 1995, y por la normativa regional de vivienda. Según el Artículo 36 de la LAU, el arrendador debe exigir una fianza equivalente a un mes de renta para los arrendamientos residenciales.

Requisitos de Depósito

No existe obligación legal para los arrendadores en La Rioja de depositar la fianza con el gobierno regional (Gobierno de La Rioja). El arrendador retiene la fianza durante el arrendamiento. Este requisito fue suprimido por la Disposición derogatoria única de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015. En consecuencia, no existe un plazo legal de registro ni sanción por la no consignación ante la autoridad regional.

Además de la fianza obligatoria, los propietarios pueden pedir una "garantía adicional". Según el Artículo 36.5 de la LAU, en arrendamientos residenciales de hasta cinco años (o siete años si el arrendador es persona jurídica), esta garantía adicional está limitada a un máximo de dos meses de renta. Para arrendamientos no residenciales (comerciales), las garantías adicionales se rigen por la libertad de pacto y no están sujetas a este límite legal de dos meses.

Plazos de Devolución

La fianza debe ser devuelta en un plazo de un mes tras la entrega de llaves. Según el Artículo 36.4 de la LAU, si la fianza no se devuelve dentro de este plazo, el inquilino tiene derecho a reclamar el interés legal sobre el importe no devuelto. Las deducciones solo pueden hacerse por:

  • Rentas o suministros impagados
  • Daños más allá del desgaste normal por el uso

Consulte nuestro Resumen.

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Fuentes y referencias oficiales

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