Proceso y Plazos de Desahucio en Murcia
Guía paso a paso del proceso de desahucio (desahucio) en Murcia, incluyendo notificaciones y procedimientos judiciales.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Comprender los requisitos legales para el Proceso de Desahucio en Murcia —regulado principalmente por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), según las modificaciones de la Ley 12/2023 y la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025— es esencial para que los arrendadores recuperen la posesión de su propiedad evitando responsabilidades penales.
Desahucio por Impago (Desahucio por Impago)
- Burofax: Enviar una notificación formal exigiendo el pago. Según el Artículo 22.4 de la LEC, hacerlo 30 días antes de presentar la demanda impide que el inquilino pueda "enervar" (cancelar) el desahucio pagando con retraso.
- Admisibilidad de la Demanda: Para que la demanda sea admitida, el demandante debe indicar si la propiedad es la vivienda habitual del ocupante y si el arrendador es un "Gran Tenedor" (propietario de >10 propiedades residenciales, o >5 en zonas tensionadas). Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, los Grandes Tenedores ya no están obligados a presentar pruebas de vulnerabilidad del inquilino ni a someterse a mediación obligatoria antes de presentar la demanda.
- Enervación: Si no se envió una demanda previa, el inquilino puede pagar lo adeudado para cancelar el desahucio (permitido una vez por contrato).
- Orden Judicial: El decreto de admisión debe fijar la fecha y hora exactas para el desalojo físico (lanzamiento). Los desahucios sin una fecha y hora predeterminadas están estrictamente prohibidos según el Artículo 440.3 de la LEC.
Debido a la Ley de Vivienda 12/2023, existen protecciones adicionales para los inquilinos "vulnerables". Si se determina que el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica, el tribunal puede suspender el proceso según el Artículo 441 de la LEC por un máximo de 2 meses (si el arrendador es una persona física) o 4 meses (si el arrendador es una persona jurídica) para permitir que los servicios sociales proporcionen una alternativa habitacional.
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Fuentes y referencias oficiales
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