Leyes y Sanciones sobre Fianzas en Murcia
Conozca los límites legales de las fianzas, los requisitos de custodia y los plazos de devolución en Murcia.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
En Murcia, las fianzas se rigen por estatutos nacionales y regionales. Según el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) española, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, el arrendador debe exigir una fianza equivalente a un mes de renta para los arrendamientos residenciales.
Requisitos de Custodia
Aunque la LAU exige el cobro de la fianza, el requisito administrativo de depositar estos fondos en el gobierno regional ha cambiado. Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2021, de 6 de mayo, se ha suprimido la obligación de depositar la fianza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). Los arrendadores son ahora responsables de custodiar y salvaguardar la fianza durante la duración del arrendamiento.
Garantías Adicionales
Además de la fianza obligatoria de un mes, los arrendadores pueden solicitar una "garantía adicional". Según el Artículo 36.5 de la LAU, para los arrendamientos residenciales con una duración de hasta cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica), esta garantía adicional tiene un tope máximo de dos meses de renta.
Plazos de Devolución
La fianza debe devolverse en el plazo de un mes tras la entrega de las llaves (Art. 36.4 LAU). Si el arrendador no devuelve el saldo en este plazo, el inquilino tiene derecho a reclamar el interés legal sobre la cantidad no devuelta. Las deducciones solo pueden realizarse por:
- Rentas o suministros impagados
- Daños que excedan el desgaste normal por el uso (no causados por el tiempo o el uso ordinario)
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Fuentes y referencias oficiales
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