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Leyes de depósitos en garantía en México: límites, devoluciones y deducciones

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Una guía completa sobre los depósitos en garantía en México, que abarca los límites habituales, los plazos de devolución y la gestión de facturas de servicios públicos impagas (finiquitos) al mudarse...

Melvin Prince
6 min de lectura
Verificado May 2026México flag
MéxicoDepósito de seguridadDepósito en garantíaDeduccionesObligaciones-del-arrendador

Descargo de Responsabilidad Legal

Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.

Tope del depósito en garantía
1–2 meses de renta
Plazo de devolución
30 días tras fin del contrato

En México, el depósito en garantía (conocido simplemente como "depósito") es un requisito fundamental solicitado por prácticamente todos los arrendadores. Si bien la legislación federal y estatal es menos prescriptiva sobre topes exactos o días específicos de devolución en comparación con las leyes de EE. UU. o el Reino Unido, la práctica comercial y los tribunales civiles han establecido estándares claros para su manejo.

Proceso de depósito en garantía in national

1

Cobrar el depósito

Cobrar el depósito en garantía (habitualmente de 1 a 2 meses de renta) antes de que el inquilino tome posesión.

2

Documentar el estado

Crear un informe del estado de entrada firmado tanto por el arrendador como por el inquilino.

3

Retener durante el arrendamiento

Mantener el depósito en una cuenta designada según los términos del contrato.

4

Devolución o reclamación

Devolver en un plazo de 30 días tras la finalización del contrato (plazo contractual estándar), con justificación por escrito de cualquier deducción.

Límites habituales del depósito

A nivel federal (Código Civil Federal) y en la gran mayoría de los códigos civiles estatales (como Edomex, Jalisco, Nuevo León y CDMX), no existe un tope legal explícito o "límite máximo" para un depósito en garantía. Sin embargo, los estándares del mercado dictan las siguientes prácticas:

Propiedades residenciales estándar

La práctica estandarizada es solicitar 1 (un) mes de renta como depósito en garantía para unidades habitacionales sin amueblar.

Excepciones comunes

  • Unidades totalmente amuebladas o de lujo: Los arrendadores suelen solicitar de 1.5 a 2 meses de renta como depósito para cubrir riesgos al inventario, muebles y electrodomésticos.
  • Inquilinos sin aval: Los inquilinos extranjeros o expatriados que no pueden proporcionar un aval local con una propiedad libre de gravamen suelen optar por proporcionar 2 meses de depósito o pagar varios meses de "renta por adelantado" para asegurar el contrato, lo cual entra dentro de la libertad contractual.

Periodos de retención y plazo de devolución

La ley federal mexicana no dicta un número exacto de días (por ejemplo, "21 días") para la devolución del depósito en todas las regiones; esto se rige por el Contrato de Arrendamiento.

Práctica estándar: Si el contrato no estipula un plazo, la devolución debería ser, teóricamente, inmediata tras la desocupación y la conclusión del periodo de arrendamiento (siempre que se demuestre que no hay deudas).

En el mercado mexicano moderno, casi todos los contratos incluyen una cláusula que permite al arrendador retener el depósito por un periodo estimado de 30 a 60 días después de que termina el arrendamiento y la unidad es desocupada.

¿Por qué se retiene de 30 a 60 días?

Esto se hace puramente debido a problemas operativos con los servicios públicos en México. Facturas como CFE (electricidad) y muchos sistemas de agua potable o gas natural se facturan bimestralmente y a menudo experimentan retrasos en el envío de recibos de cierre ("finiquitos"). El arrendador se protege para asegurar que no haya deudas residuales de servicios públicos vinculadas al medidor de la propiedad.

Deducciones permitidas

Al entregar la propiedad y tomar las lecturas finales de los medidores, los arrendadores pueden realizar deducciones del depósito por lo siguiente:

  1. Facturas de servicios públicos e impuestos impagos asignados al inquilino: Electricidad (CFE), agua, gas estacionario o gas natural, teléfono, WiFi o cuotas de mantenimiento del condominio impagas.
  2. Reparaciones por daños: Cualquier cosa causada por culpa o dolo del inquilino (por ejemplo, paredes rotas más allá de lo normal por colgar cuadros, ventanas rotas, suelos muy manchados, fontanería obstruida por mal uso).
  3. Renta impaga o penalizaciones: Renta impaga de los últimos días o intereses moratorios pendientes.
  4. Limpieza profunda: Solo si la propiedad se devuelve en un estado extremadamente insalubre.

Lo que NO es deducible (desgaste normal)

Bajo el Artículo 2443 del Código Civil, el inquilino debe devolver la cosa arrendada tal como la recibió, excepto por lo que se haya perdido o deteriorado por el tiempo o por causa inevitable.

Los arrendadores no pueden deducir cargos por:

  • Pintura descolorida por la luz solar normal.
  • Fin de la vida útil de las alfombras o desgaste menor por un uso prudente.
  • Manijas de puertas descoloridas o deterioro natural de las tuberías por incrustaciones de agua dura a lo largo de los años.

Penalizaciones por incumplimiento

Si un arrendador se niega injustificadamente a devolver la parte restante del depósito después de verificar que la propiedad está en buen estado y todos los pagos están al día, el exinquilino puede presentar una demanda en los tribunales civiles locales (o presentar una queja ante Profeco en ciertos escenarios). Tal litigio podría resultar en que se ordene al arrendador pagar costas judiciales, honorarios legales y el monto del depósito.

Mejores prácticas para arrendadores en México

  1. Inspecciones de entrada y evidencia visual: Realice un recorrido detallado con fotos o video, preferiblemente firmado, conocido como el "Inventario de Entrega".
  2. Cartas de liberación (Finiquitos): Exija que los servicios públicos sean cancelados o transferidos, o solicite los recibos pagados antes de transferir cualquier saldo de depósito al exinquilino.
  3. Protección del depósito en el contrato: Se recomienda encarecidamente que el contrato de arrendamiento establezca explícitamente: "Bajo ninguna circunstancia el depósito en garantía se considerará equivalente o sustituto del último mes de renta".

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Fuentes y referencias oficiales

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