Regulaciones de cargos por mora en Panamá
Limitaciones legales, multas y métricas relativas a las penalizaciones por pago tardío que un arrendador en Panamá puede exigir legalmente a sus inquilinos.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Las penalizaciones por pago tardío en los contratos de arrendamiento residencial en Panamá se rigen estrictamente por la Ley 93 del 4 de octubre de 1973 (vigente desde el 4 de octubre de 1973), que regula el mercado de alquiler en todo el territorio nacional. A diferencia de algunas jurisdicciones donde las tarifas son puramente contractuales, la ley panameña establece un marco legal específico para los recargos, buscando equilibrar los derechos del arrendador con la protección del inquilino.
Recargo Legal y Período de Gracia
De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 93 de 1973, los inquilinos tienen un período de gracia obligatorio para cumplir con sus obligaciones. La ley establece que el alquiler debe pagarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada período mensual.
Si el inquilino no paga dentro de este plazo de 5 días, el arrendador tiene derecho legal a un recargo fijo del 10% sobre el monto adeudado. Este recargo tiene como objetivo compensar el retraso y es la penalización máxima permitida por pagos tardíos de alquiler residencial bajo el régimen de arrendamiento actual.
Requisitos Contractuales y Registro
Para hacer cumplir estos recargos y cualquier procedimiento de desalojo relacionado, el contrato de arrendamiento debe formalizarse por escrito y registrarse ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), según lo exige el Artículo 6 de la Ley 93.
Aplicación Jurisdiccional
Las disputas relacionadas con los cargos por mora y el impago del alquiler son gestionadas por la Dirección de Vivienda del MIVIOT en primera instancia para la conciliación administrativa, o por los Juzgados de Arrendamiento para la ejecución judicial. Los arrendadores no pueden tomar medidas de "autoayuda", como desalojar a los inquilinos o embargar propiedades por cargos de mora, sin una orden judicial.
Límite a la Proporcionalidad
El Código Civil de Panamá refuerza además que las cláusulas punitivas no deben ser usurarias. Si bien la Ley 93 proporciona un claro punto de referencia del 10%, los intentos de acumular intereses diarios además del recargo del 10% son generalmente rechazados por los Juzgados de Arrendamiento, ya que el 10% se considera el total de los daños liquidados por el retraso mensual.
Gestión de Penalizaciones y Facturación Uniforme
El motor de facturación y conciliación de Landager garantiza el estricto cumplimiento del Artículo 14 de la Ley 93. El sistema aplica automáticamente el recargo del 10% solo después de que haya transcurrido el período de gracia legal de 5 días, generando facturas legalmente conformes que pueden utilizarse como prueba en los procedimientos del MIVIOT. Esta precisión protege a los arrendadores de reclamaciones por cobros excesivos ilegales, al tiempo que asegura que la recuperación de ingresos se gestione de acuerdo con la ley panameña.
Fuentes y referencias oficiales
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