Leyes de Arrendamiento Comercial en Galicia: PROCESO DE DESAHUCIO
Guía paso a paso sobre el proceso judicial obligatorio de desahucio para propiedades comerciales en Galicia, España, bajo la LAU y la LEC.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Desahuciar a un inquilino comercial en Galicia es un procedimiento estrictamente judicial regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, con entrada en vigor el 8 de enero de 2001). Los propietarios tienen prohibido tomarse la justicia por su mano, y cualquier medida de "autoayuda", como cambiar las cerraduras o cortar los suministros, puede acarrear cargos penales.
1. Causas de Resolución (Art. 35 LAU)
Los contratos de arrendamiento comercial (uso distinto del de vivienda) en Galicia pueden ser resueltos por el arrendador por las siguientes causas, según el Artículo 35 de la LAU, que remite al Artículo 27.2:
- Impago de la Renta: Es la causa más común. Un solo impago es legalmente suficiente para iniciar el proceso.
- Subarriendo o Cesión No Autorizados: Si el inquilino subarrienda o cede el contrato sin seguir las reglas del artículo 32 de la LAU o los términos específicos del contrato.
- Daños o Actividades Molestas: Causar daños significativos en la propiedad o realizar actividades que sean perjudiciales, insalubres o ilegales.
- Falta de Pago de la Fianza: No abonar la fianza inicial o sus actualizaciones.
2. La Fase Prejudicial: Notificación Formal
Antes de presentar una demanda, el arrendador debe enviar un requerimiento formal de pago o cumplimiento mediante cualquier medio fehaciente que proporcione prueba certificada del contenido y de la recepción.
- Propósito: Sirve como prueba definitiva ante el tribunal de que el inquilino fue notificado.
- Evitar la "Enervación": Según el artículo 22.4 de la LEC, un inquilino que se enfrenta a un desahucio por impago tiene el derecho de detener el proceso por una sola vez pagando todas las cantidades debidas (enervación). Sin embargo, si el arrendador envía un requerimiento de pago por cualquier medio fehaciente al menos 30 días antes de presentar la demanda, el inquilino pierde este derecho y el desahucio prosigue aunque pague tarde.
3. El Proceso Judicial (Juicio Verbal)
El desahucio se tramita a través de un "Juicio Verbal", un procedimiento legal más ágil diseñado para disputas de posesión.
- Requisito de Abogado y Procurador: Para la mayoría de los desahucios comerciales, tanto un abogado (abogado) como un procurador (procurador) son obligatorios, a menos que la cantidad reclamada no exceda los 2.000 euros.
- El "Lanzamiento": Es el paso final donde los funcionarios judiciales desalojan físicamente al inquilino de las instalaciones y devuelven la posesión al propietario.
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Fuentes y referencias oficiales
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