Leyes de Arrendamiento Comercial en Galicia: RECARGOS POR MORA

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Requisitos legales y límites contractuales para los intereses de demora en los arrendamientos comerciales de Galicia.

Melvin Prince
4 min de lectura
Verificado May 2026España flag
GaliciaEspañaCargos-por-moraComercialCumplimiento

Descargo de Responsabilidad Legal

Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.

En Galicia, los recargos por mora en propiedades comerciales se rigen principalmente por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que entró en vigor el 1 de enero de 1995. A diferencia de los arrendamientos residenciales, los acuerdos comerciales (arrendamientos para uso distinto del de vivienda) se caracterizan por el principio de libertad de pacto, tal como se establece en el Artículo 4.3 de la LAU.

Marco Normativo para los Pagos Atrasados

Los arrendamientos comerciales en Galicia siguen una jerarquía de regulaciones de acuerdo con el Artículo 4.3 de la LAU:

  1. Disposiciones Obligatorias: Títulos I y IV de la LAU.
  2. Contrato de Arrendamiento: Los términos específicos acordados por las partes (Voluntad de las Partes).
  3. Título III de la LAU: Artículos 29 a 35.
  4. Derecho Supletorio: El Código Civil.

Si el contrato de arrendamiento no especifica un tipo de interés por mora, el tipo por defecto depende de la naturaleza de las partes:

  • Transacciones B2B: Según la Ley 3/2004, Art. 7, el tipo de interés es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente, más 8 puntos porcentuales.
  • Transacciones No B2B: Si el arrendador es una persona física, se aplica el Artículo 1108 del Código Civil, y el interés es el Interés Legal del Dinero (3.25% para 2024/2025).

Requisitos Clave de Cumplimiento

  1. Cláusulas Penales: Los recargos por mora se consideran cláusulas penales en lugar de préstamos. Según el Artículo 1152 del Código Civil, la pena sustituirá la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Según el Artículo 1154, el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida.
  2. Costes de Cobro: Según el Artículo 8 de la Ley 3/2004, en las operaciones entre empresas (B2B), el arrendador podrá tener derecho a una cantidad fija de 40 € como compensación por los costes de cobro, más gastos adicionales razonables. Esta tarifa fija no puede reclamarse en arrendamientos donde el arrendador sea una persona física.
  3. Períodos de Gracia: El Artículo 4.3 de la LAU otorga total libertad para negociar las fechas de pago y los períodos de gracia. La regla de los 7 días establecida en el Artículo 17.2 de la LAU se aplica exclusivamente a los arrendamientos residenciales y no a los contratos comerciales, a menos que se incorpore expresamente.

Ejecución Jurisdiccional

Cualquier disputa relacionada con los recargos por mora o los atrasos en el alquiler en Galicia recae bajo la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial donde se encuentre la propiedad, de acuerdo con la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Fuentes y referencias oficiales

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