Leyes de Arrendamiento Comercial en Galicia: FIANZAS
Guía completa sobre las fianzas en los arrendamientos comerciales en Galicia, España.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Las fianzas comerciales en Galicia se rigen estrictamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) española, vigente desde el 1 de enero de 1995, y la Ley de Vivienda de Galicia (Ley 8/2012). El cumplimiento requiere la recaudación obligatoria y el depósito administrativo de una fianza en efectivo para garantizar la validez jurisdiccional y evitar sanciones administrativas.
El Panorama Legal en Galicia
En Galicia, el marco regulatorio de doble capa exige que los arrendadores se adhieran tanto a las normas nacionales de arrendamiento (LAU) como a los procedimientos administrativos regionales específicos para la gestión de fianzas. El incumplimiento de estos requisitos legales puede dar lugar a multas por parte de la administración gallega y a la invalidación de los procedimientos de desahucio.
Estándares de Cumplimiento Legal
- Importe Obligatorio: El Artículo 36.1 de la LAU estipula una fianza en efectivo obligatoria de dos meses de renta para los arrendamientos no residenciales (comerciales).
- Depósito Administrativo: La Ley 8/2012 (Galicia) exige que esta fianza se deposite en el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) en el plazo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento.
- Plazos de Devolución: El IGVS debe devolver la fianza en el plazo de un mes desde la solicitud de finalización del contrato; los retrasos en la devolución devengan intereses al tipo legal.
- Garantías Adicionales: Las partes pueden acordar libremente garantías adicionales (en efectivo o avales bancarios), que permanecerán bajo la custodia del arrendador en lugar del IGVS.
Fuentes y referencias oficiales
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