Fianzas para Inmuebles Comerciales en Andalucía
Normas relativas al importe de la fianza obligatoria para locales comerciales (2 meses) y la retención directa por el arrendador sin AVRA después de 2026.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: April 2026.
El alquiler de locales para uso distinto del de vivienda (espacios comerciales) requiere un mayor grado de diligencia financiera, dado que el desgaste y los riesgos asociados a un negocio son generalmente mayores. La fianza para locales comerciales, oficinas y naves industriales en Andalucía opera bajo la LAU, pero libre de las severas limitaciones sobre garantías adicionales que se encuentran en los alquileres residenciales.
Proceso de Fianza Comercial in andalusia
Negociar Garantía
Acuerde la fianza obligatoria de 2 meses y cualquier garantía adicional.
Cobrar Seguridad
Reciba la fianza en efectivo y las garantías antes de la entrega de llaves.
Depositar en AVRA
Deposite la fianza de 2 meses en la AVRA en un plazo de 30 días.
Devolución o Reclamación
Solicite la devolución a la AVRA al finalizar el contrato para reembolsar al inquilino.
Fianza Obligatoria: Dos Meses
Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos nacional, un requisito ineludible al firmar un contrato de arrendamiento es la exigencia y prestación de una fianza en efectivo.
Para los contratos cuyo uso sea distinto del de vivienda (tiendas minoristas, naves, oficinas, clínicas), el mínimo legal obligatorio para esta fianza es el equivalente a DOS meses de renta, frente al mes único exigido para las viviendas habituales.
Importante: Al calcular la fianza obligatoria, no debe incluir la carga fiscal. El depósito debe ser igual a dos meses de la renta base, sin el 21% de IVA ni las retenciones de IRPF.
Garantías Adicionales: Sin Límites Legales
Dado que los arrendamientos comerciales se rigen por el Título III de la LAU —gobernado por el principio de "libertad de pactos"—, el arrendador y el empresario están autorizados a añadir cualquier número de garantías financieras a la fianza obligatoria de dos meses en efectivo.
A diferencia de los contratos residenciales (que limitan las garantías extra a dos meses de alquiler), un contrato corporativo andaluz permite garantías suplementarias incontestables acordadas por ambas partes. Ejemplos comunes incluyen:
- Seis meses de alquiler retenidos en una cuenta bancaria bloqueada.
- Un aval bancario a primer requerimiento por el importe de un año entero de alquiler.
- Garantías corporativas de las empresas matrices que mantengan al arrendador indemne frente a quiebras empresariales inesperadas o abandono prematuro.
Registro Obligatorio de Fianzas en la AVRA
A pesar de las tendencias generales hacia la simplificación administrativa, la obligación de los arrendadores comerciales en Andalucía de depositar la fianza obligatoria en efectivo en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) sigue plenamente vigente en 2026.
Los arrendadores están estrictamente obligados a depositar la fianza de dos meses en la AVRA en un plazo de 30 días desde la firma del contrato (o el inicio del arrendamiento). Esto se realiza utilizando los formularios fiscales regionales estándar (normalmente el Modelo 806). El incumplimiento se considera una infracción administrativa grave, sancionable con multas que oscilan entre el 50% y el 150% del importe de la fianza, además de intereses de demora.
Aunque el arrendador conserva el derecho a mantener cualquier garantía adicional (como avales bancarios o depósitos en efectivo adicionales por encima del mínimo legal) en sus propias cuentas, la fianza principal de dos meses debe estar bajo custodia regional.
Actualización del Importe de la Fianza
Para los contratos comerciales que duren más de cinco años (o siete años si el arrendador es una persona jurídica), es obligatorio por ley actualizar la fianza:
- El arrendador puede exigir explícitamente que el arrendatario ajuste el importe en efectivo depositado para que refleje fielmente el equivalente actual de dos meses de renta (teniendo en cuenta los años de incrementos de IPC/alquiler).
- Por el contrario, si la renta ha bajado, el arrendatario puede solicitar un reembolso parcial para que coincida con la nueva tasa base rebajada.
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Fuentes y referencias oficiales
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