Documentación, CEE y Anuncios Obligatorios en Baleares
Sanciones regionales baleares y certificados obligatorios (Eficiencia Energética y Cédulas) antes de poner en alquiler su piso en Mallorca o Ibiza.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
En el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) española, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, y la reciente Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023), los arrendadores en las Islas Baleares están sujetos a estrictos requisitos de transparencia y documentación. Ya sea al anunciar una propiedad en Mallorca, Menorca o Ibiza, se deben proporcionar certificados y divulgaciones específicas a los posibles inquilinos antes de que se adquiera cualquier compromiso.
1. Obligación del Certificado de Eficiencia Energética (CEE)
Regulado por el Real Decreto 390/2021 (en vigor desde el 3 de junio de 2021) y la LAU, todo propietario en Baleares que pretenda alquilar su propiedad debe obtener un Certificado de Eficiencia Energética.
- Publicidad Obligatoria: Todo anuncio de alquiler publicado en portales o por agencias debe incluir la etiqueta de eficiencia energética (calificación de A a G).
- "En Trámite" Prohibido: Es ilegal anunciar una propiedad indicando que el CEE está "en trámite". La Dirección General de Energía de Baleares puede imponer sanciones que van desde 300 € hasta 6.000 € por falta de certificación o publicidad indebida.
- Entrega Material: Se debe entregar físicamente una copia del CEE al inquilino y adjuntarla como anexo al contrato de arrendamiento en el momento de la firma.
2. Comunicaciones Obligatorias según la Ley de Vivienda (Transparencia)
La Ley 12/2023 (en vigor desde el 26 de mayo de 2023) introdujo requisitos de transparencia mejorados. Los arrendadores o sus representantes deben proporcionar la siguiente información a cualquier posible inquilino que la solicite durante una visita:
- Desglose Económico: Diferenciación clara entre la renta base y cualquier coste adicional (gastos de comunidad, tasa de recogida de basuras o IBI) que se repercutirá al inquilino.
- Estado de la Propiedad: Aclaración de si la persona que alquila la propiedad es el propietario, un usufructuario o un representante autorizado.
- Certificado de Habitabilidad: Verificación de la Cédula de Habitabilidad o la Licencia de Primera Ocupación, que confirma que la propiedad cumple con los estándares regionales de vivienda.
- Detalles de la Propiedad: Información precisa sobre la antigüedad del edificio, los metros cuadrados útiles (metraje útil) y la referencia catastral.
3. Honorarios y Comisiones de Agencia
Tras la implementación de la Ley de Vivienda 12/2023 (que modifica el Artículo 20.1 de la LAU), la asignación de los honorarios de la agencia inmobiliaria para los arrendamientos residenciales ha cambiado:
Para todos los arrendamientos destinados a vivienda habitual y permanente (vivienda habitual), el arrendador (propietario) es estrictamente responsable de pagar los honorarios de intermediación inmobiliaria y el coste de formalización del contrato. Las agencias tienen prohibido cobrar estos costes al inquilino en los alquileres residenciales de larga duración.
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Fuentes y referencias oficiales
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