Fianza de Alquiler en las Islas Baleares (IBAVI)
Registro obligatorio de la fianza en el Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI), límites legales y procedimientos de devolución.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el 1 de enero de 1995, los arrendadores en las Islas Baleares deben cumplir tanto con la normativa nacional española como con los requisitos administrativos regionales en relación con las fianzas. El incumplimiento del registro de la fianza ante la autoridad regional no solo conlleva el riesgo de multas, sino que también impide al arrendador desgravarse los gastos del alquiler en su declaración de la renta.
1. Fianza Obligatoria en Metálico (Fianza)
Según el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el cobro de la fianza es obligatorio, no opcional. Para viviendas destinadas a residencia habitual, la fianza se fija en una mensualidad de renta.
- Forma de Pago: La ley especifica que debe ser una fianza "en metálico", lo que significa una garantía líquida, aunque generalmente se paga mediante transferencia bancaria.
- Garantías Adicionales: Las partes pueden pactar garantías financieras adicionales (avales bancarios o efectivo adicional), pero para contratos de arrendamiento de vivienda de hasta 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica), estas están limitadas a un máximo de dos mensualidades de renta (Art. 36.5 LAU).
2. Registro Obligatorio en el IBAVI
En las Islas Baleares, el arrendador tiene prohibido legalmente mantener la fianza en su cuenta bancaria personal durante la vigencia del alquiler.
- El Requisito del IBAVI: Los arrendadores deben depositar la fianza en el Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI) utilizando el Modelo F-1. Este es un servicio público de custodia que garantiza la protección del dinero.
- Plazo: El depósito debe registrarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que el contrato se formaliza y entra en vigor.
- Sanciones: No depositar la fianza o incumplir los requisitos formales es una infracción leve según los Artículos 86 y 90 de la Ley 5/2018. La sanción es una multa que oscila entre 60 y 3.000 euros, con la limitación específica de que la multa no puede exceder el 35% del importe de la fianza. Además, el arrendador perderá el derecho a las deducciones autonómicas en su declaración del IRPF.
3. Procedimientos y Plazos de Devolución
La devolución de la fianza se activa con la finalización del contrato y la entrega de las llaves.
- La Regla del Mes: Según el Artículo 36.4 de la LAU, el arrendador dispone de un mes desde la fecha de entrega de las llaves para devolver la fianza al inquilino.
- Interés Legal: Si el arrendador no devuelve los fondos en ese plazo de un mes, la cantidad empezará a devengar el interés legal del dinero establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
- Compensación de Deudas: El arrendador puede descontar de la fianza rentas impagadas, facturas de suministros pendientes (luz, agua) o el coste de reparación de daños causados por el inquilino que excedan el "uso normal". Todas las deducciones deben estar justificadas con pruebas.
Fuentes y referencias oficiales
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