Depósitos de Garantía Comercial en México: Reglas y Usos
Guía sobre depósitos en propiedades comerciales y corporativas en México: montos altos sin restricciones, Derecho de Guante y plazos para naves industriales...
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Regido por el Código Civil Federal (CCF) a través del Artículo 2 del Código de Comercio, el depósito de garantía comercial en México es un ámbito de libre designación absoluta. A diferencia del arrendamiento residencial, que tiende a limitar los requisitos a un mes (Art. 2448-E), las corporaciones, plazas comerciales o propietarios de naves industriales redactan negociaciones ancladas en una fuerte protección patrimonial privada.
Montos Habituales ("Libertad Absoluta")
Sin límites dentro del Código Civil Federal para esta clasificación B2B (Business to Business), las partes tienen plena libertad para negociar los montos bajo el Artículo 1839 del CCF (Libertad de Contratación). Los administradores inmobiliarios suelen dictar condiciones de alta solvencia como protección contra daños físicos:
- Locales Pequeños (Street Retail): Dos meses de renta como requisito base para proteger escaparates e inversiones en adecuaciones, ya sean realizadas o que requieran demolición posterior.
- Plazas Comerciales / Cines / Sub-anclas: Hasta tres (3) meses de renta, además de una póliza multiriesgo o seguros mancomunados.
- Naves Industriales (BTS - Build to Suit): Las cifras ascienden a millones, y los depósitos o "Cartas de Crédito Standby" bancarias funcionan como garantías para contratos de 10 años, asegurando al constructor contra retiros anticipados (rescisión anticipada).
El controvertido "Derecho de Guante"
Es una práctica legal en el mercado comercial de México cobrar un "Guante", permitido bajo el principio de "Autonomía de la Voluntad" (Artículo 1839 CCF). Esta es una tarifa de entrada no reembolsable acordada por ambas partes por el privilegio de asegurar un espacio codiciado o para compensar altos costos estructurales. Dado que el "Guante" es un ingreso "facturado y gravado al 100% unilateralmente", es distinto de un depósito de garantía y no se incluye en la sección "Reembolsable" del contrato de arrendamiento. Se trata como ingreso gravable para el arrendador y es deducible para el arrendatario bajo diferentes tratamientos contables.
Periodo de Retención y Modalidad B2B
Según el Artículo 2422 del CCF, el arrendatario debe devolver la propiedad en las condiciones en que la recibió. El Código Civil Federal no establece un plazo legal específico (como 60 o 90 días) para la devolución del depósito. El depósito debe ser devuelto al finalizar el contrato de arrendamiento y al cumplimiento de todas las obligaciones del arrendatario, como el pago de servicios y reparaciones. Cualquier plazo específico para la revisión administrativa debe estipularse expresamente en el contrato de arrendamiento para ser exigible. Este período se utiliza a menudo para revisar documentos como las tarifas de CFE (electricidad) de Alta Tensión o las licencias mercantiles.
Adecuaciones del Inquilino:
Según el Artículo 2423 del CCF, el arrendatario no puede modificar la propiedad sin consentimiento expreso y debe restaurarla a su estado original al devolverla. Los arrendadores tienen derecho legal a utilizar el depósito de garantía para cubrir los costos de restauración de las instalaciones si el arrendatario no revierte las modificaciones (como las particiones de "tablaroca") al estado original del inmueble según lo acordado en el contrato de arrendamiento.
Fuentes y referencias oficiales
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