Desalojos comerciales en locales y edificios (Panamá)
Identifique las reglas para el desalojo y la terminación de contratos de arrendamiento comercial o minorista en Panamá ante incumplimientos resolutorios por mora.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
El Estado reconoce que los entornos corporativos manejan el espectro de contratos desde un equilibrio de simetría de mercado. Para locales comerciales, profesionales, industriales o educativos, la competencia para las acciones de desahucio y lanzamiento pertenece exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria (Tribunales Civiles) según el Artículo 42 de la Ley 93 de 1973, independientemente de las protecciones administrativas para inquilinos residenciales. El marco procesal principal para estas acciones lo establece el Código Judicial de Panamá. Así, reduce drásticamente las consideraciones de asistencia o "sociales" que suelen aplicarse a los desalojos residenciales. Aquí, las empresas arrendatarias deben pagar sus bodegas o locales comerciales a tiempo.
Vías de Acción Contra Incumplimientos Comerciales
Tal como opera contra cualquier individuo en Panamá, el impago formal mediante acumulación es una razón primaria fundamental para una acción judicial resolutoria (Lanzamiento por Mora). Según el Artículo 1401 del Código Judicial, la demanda solo es admisible si el inquilino adeuda dos (2) o más meses de alquiler. Esto procede ante el Juez Civil Municipal (para casos de hasta $5,000.00) o el Juez Civil de Circuito (para casos que excedan los $5,000.00), dependiendo de la cuantía acordada. Según el Artículo 1404, el inquilino puede detener el desalojo (enervar la acción) pagando el monto total adeudado, más los costos, en cualquier momento antes de que se ejecute la orden de desalojo.
Las infracciones comprobadas o los usos no permitidos del propósito comercial son motivos estipulados para el desalojo según el Artículo 1395 del Código Judicial. Estos motivos incluyen:
- Expiración del plazo del arrendamiento.
- Mora en el pago (sujeto al umbral de 2 meses para el Lanzamiento por Mora).
- Uso de la propiedad para fines distintos a los acordados.
- Mantenimiento deficiente o daños a la propiedad.
Aceleración de procesos (Avisos de desalojo previstos)
Las corporaciones, para minimizar litigios onerosos en caso de que sus submarcas incumplan un contrato de arrendamiento, firman penalizaciones extremadamente altas dentro del marco documental. Ante un incumplimiento comercial impago, a veces la falta misma dispara la caducidad de garantes externos o cláusulas donde el arrendatario asume indemnizar todo el margen esperado. Al recibir advertencias burocráticas, intimaciones formales o notificaciones debidas emitidas por notarios panameños respecto a terminaciones dictadas, estas suelen terminar en un desalojo consensual expreso para evitar demandas más agresivas que podrían involucrar el embargo de cuentas o mercancía.
A diferencia de los desalojos puramente domésticos, los locales comerciales corren riesgos amplios de ver comprometidos los bienes en su interior bajo procesos por jurisdicciones si no cesan el incumplimiento o abandonan el local. El poseedor puede solicitar protecciones legales y reclamar cobros coactivos sobre el inventario.
Fuentes y referencias oficiales
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