Fianzas para Inmuebles Comerciales en Aragón
Registro obligatorio de la fianza comercial (2 meses) ante el Gobierno de Aragón (DGA) a través del sistema WFIA.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: April 2026.
En Aragón, la gestión de las fianzas comerciales está sujeta a una estricta supervisión administrativa. No depositar la fianza legal en el organismo correspondiente se considera una infracción grave que puede acarrear sanciones económicas importantes para el propietario.
Circuito de la Fianza Comercial in aragon
Cobro de la Fianza
Percibir exactamente 2 mensualidades de renta al momento de la firma del contrato comercial.
Depósito en la DGA
Ingresar la cantidad en el Gobierno de Aragón dentro del mes siguiente a la firma.
Plataforma WFIA
Realizar la autoliquidación telemática mediante el sistema Web Fianzas Aragón.
Justificación
Entregar al inquilino el justificante del depósito realizado en la administración.
1. La Cuantía Legal de la Fianza
Para locales comerciales, naves u oficinas, el Artículo 36.1 de la LAU establece un importe fijo:
- Dos mensualidades: A diferencia de la vivienda, el depósito legal es de dos meses.
- Base Imponible: Se calcula sobre la renta pactada, sin incluir el IVA ni otros gastos.
2. Obligación de Depósito (DGA)
El propietario no puede custodiar la fianza legal por su cuenta.
- Destinatario: Los fondos deben depositarse en la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón.
- Procedimiento: Se realiza de forma telemática a través de la web WFIA (Web Fianzas Aragón) con certificado digital.
- Plazo: El depósito debe efectuarse en el plazo de un mes desde la firma. El retraso genera recargos automáticos (5%, 10% o 20% según el tiempo transcurrido).
3. Garantías Adicionales y su Gestión
Dado que dos meses pueden ser insuficientes para cubrir los riesgos de un local:
- Libertad de Pacto: Las partes pueden acordar avales bancarios o depósitos en efectivo adicionales (Art. 36.5 LAU).
- Custodia: Estas garantías extra no se depositan en la DGA. Quedan bajo custodia del propietario o según se pacte en el contrato.
4. Devolución de la Fianza
Al terminar el contrato:
- Solicitud: El propietario debe solicitar a la DGA la devolución de la fianza aportando el documento de extinción del contrato.
- Plazo al Inquilino: Una vez recuperada de la administración (o tras la entrega de llaves), el propietario tiene un mes para devolverla al inquilino. Pasado ese mes, la fianza devenga el interés legal.
- Compensación: El propietario puede retener la parte necesaria para cubrir deudas de suministros o daños, siempre que se justifiquen debidamente.
Fuentes y referencias oficiales
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