Redacción de un Contrato de Alquiler en Asturias (Requisitos)

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Descubra las cláusulas imperativas ineludibles exigidas por la LAU para los contratos de alquiler residencial en el Principado y su prórroga blindada a largo plazo.

Melvin Prince
3 min de lectura
Verificado Apr 2026España flag
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Descargo de Responsabilidad Legal

Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: April 2026.

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Protecciones Mínimas
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

El contrato de alquiler de una residencia habitual en Gijón, Oviedo o en cualquier lugar de Asturias está estrictamente regido por las disposiciones imperativas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Operar alquileres como residencias principales requiere el cumplimiento de estos artículos imperativos, y cualquier cláusula que sitúe al inquilino en desventaja respecto a los mínimos legales es automáticamente nula, incluso si ha sido acordada por ambas partes.

1. Períodos de Prórroga Mínima Obligatoria

Para las viviendas arrendadas como residencia habitual y permanente, la ley impone estrictos períodos de prórroga obligatoria según el Artículo 9 de la LAU:

  • Incluso si se firma un contrato por un plazo más corto, como 12 meses, se renovará automáticamente a discreción del inquilino hasta un mínimo de 5 años completos si el arrendador es una persona física.
  • Si el arrendador es una persona jurídica (p. ej., una S.L. o corporación), este período de prórroga obligatoria alcanza los 7 años completos, durante los cuales el arrendador generalmente no puede rescindir el contrato.
  • Una vez que transcurre este período de prórroga obligatoria inicial de 5 o 7 años, el contrato entra en un período de prórroga tácita bajo el Artículo 10.1. El contrato se renovará automáticamente por hasta 3 años adicionales en incrementos anuales, a menos que cualquiera de las partes notifique formalmente su no renovación. Para evitar esta prórroga tácita, el arrendador debe notificar con al menos 4 meses de antelación, mientras que el inquilino debe notificar con al menos 2 meses de antelación antes del final del plazo.

2. Penalizaciones por Terminación Anticipada y Cancelación

Si su inquilino decide abandonar la vivienda en Asturias antes de finalizar el plazo pactado, la ley no le permitirá cobrar como indemnización la suma de todas las mensualidades restantes que falten por cumplir: El inquilino nacional goza de los siguientes derechos en paralelo:

  • Derecho de Desistimiento: Pueden abandonar la vivienda una vez transcurridos los primeros seis (6) meses de vigencia del contrato; avisando al propietario con una antelación mínima de 30 días.
  • Como penalización, su contrato solo puede contemplar el cobro de una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir del contrato firmado originalmente. (Las fracciones de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, sin que se puedan estipular penalizaciones abusivas que superen este límite legal).

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Fuentes y referencias oficiales

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