Depósitos de Fianza para Alquileres en Asturias

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Comprender el régimen administrativo de los depósitos de fianza (fianza) en el Principado de Asturias bajo los requisitos nacionales de la LAU y la desregulación regional.

Melvin Prince
4 min de lectura
Verificado May 2026España flag
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Descargo de Responsabilidad Legal

Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.

Desde la implementación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el 1 de enero de 1995, el Principado de Asturias ha mantenido una postura administrativa única con respecto a la gestión del depósito de fianza (fianza) legalmente exigido. A diferencia de muchas de sus comunidades vecinas, Asturias opera actualmente un modelo desregulado para la custodia de estos fondos.

1. El Importe Base Obligatorio (Requisito Nacional de la LAU)

Según lo establecido por el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), el importe base de los depósitos de fianza es innegociable en toda España, incluido Asturias:

  • Es obligatorio cobrar el equivalente a un (1) mes de renta para cualquier vivienda habitual (vivienda habitual).
  • Para arrendamientos comerciales o usos distintos de vivienda, el importe obligatorio es de dos (2) meses.
  • Mediante acuerdo mutuo, las partes pueden establecer "garantías adicionales" (como avales bancarios), pero para arrendamientos de vivienda con una duración de hasta cinco años (o siete años si el arrendador es una persona jurídica), cualquier garantía adicional proporcionada por el inquilino no puede exceder el valor de dos (2) meses de renta (Art. 36.5 LAU).

2. El Régimen de Retención Privada en Asturias

Una distinción crucial para los arrendadores asturianos es la actual ausencia de un registro regional obligatorio de depósitos. Mientras que la mayoría de las Comunidades Autónomas españolas exigen a los arrendadores que "entreguen" el depósito a un organismo público, Asturias simplificó su burocracia en 2010.

El Estándar Legal Actual:

  • Decreto 48/2010, de 10 de junio: Este decreto suprimió la obligación anterior de depositar la fianza en la administración regional (Vivienda del Principado de Asturias).
  • Custodia: Los arrendadores son legalmente responsables de la custodia segura de los fondos durante todo el arrendamiento. Se recomienda mantenerlos en una cuenta separada para asegurar su disponibilidad inmediata al finalizar el contrato.
  • Perspectivas Futuras: Aunque la propuesta de "Ley de Vivienda para el Principado de Asturias" tiene como objetivo reintroducir un registro público obligatorio y un sistema de depósito, esto permanece en fase de elaboración legislativa y aún no es exigible.

3. Requisitos de Devolución e Intereses

Tras la terminación del arrendamiento y la entrega física de las llaves, el arrendador está sujeto al plazo nacional especificado en el Art. 36.4 de la LAU:

  • El depósito debe ser devuelto en el plazo de un mes siguiente a la entrega de las llaves (entrega de las llaves).
  • Si el reembolso no se realiza dentro de este período de un mes, el importe comenzará a devengar intereses legales (interés legal) a favor del inquilino.
  • Deducciones Justificadas: Las deducciones solo están permitidas por daños documentados (más allá del desgaste normal), rentas impagadas o deudas de suministros. Cualquier deducción debe comunicarse por escrito con facturas o pruebas de respaldo.

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Fuentes y referencias oficiales

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