Fianzas para Alquileres en Asturias
El cambio de paradigma en el Principado de Asturias respecto al nuevo régimen estricto que obliga al depósito público regional de la fianza residencial.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: March 2026.
La gestión autónoma y burocrática de la fianza legalmente exigida solía representar uno de los mayores contrastes legales al alquilar en el Principado de Asturias en comparación con sus comunidades vecinas.
Proceso de Fianza in asturias
Cobrar la Fianza
Cobre la fianza (hasta 1 mes de renta para residencial; 2 meses para comercial) antes de que el arrendatario tome posesión.
Documentar el Estado
Cree un informe del estado de entrada firmado tanto por el arrendador como por el arrendatario.
Custodia durante el Contrato
Mantenga la fianza en la cuenta designada o exigida legalmente.
Devolución o Reclamación
Devuelva la fianza en un plazo de 30 días tras el fin del contrato, con una justificación por escrito de cualquier deducción.
1. El Importe Base Ineludible (Requisito Nacional de la LAU)
Aunque las autoridades asturianas históricamente diferían sobre "dónde guardarla", los dictados relativos al importe monetario original estricto aplicable se acatan rigurosamente debido a la ley base nacional imperativa (LAU):
- Es totalmente irrenunciable y obligatorio cobrar en metálico el equivalente a un (1) mes íntegro de renta para cualquier alojamiento clasificado como "vivienda habitual" en Asturias.
- Mediante mutuo acuerdo, las partes están facultadas para añadir "Garantías Adicionales y Avales" para compensar o limitar daños ante impagos, sin superar ciegamente un máximo imperativo total equivalente a dos (2) mensualidades extra.
2. El Fin de la "Retención Privada" en Asturias
Antes del año 2010, se dictó que, a diferencia de Madrid o Andalucía, el arrendador asturiano no tenía ninguna obligación burocrática oficial de entregar o depositar la mensualidad de fianza en la tesorería pública autónoma asturiana.
El Vuelco de la Ley de Vivienda:
La transición forzosa derivada de la "Propuesta de Ley de Vivienda para el Principado de Asturias" altera perentoriamente toda la opacidad administrativa. Obliga de forma fehaciente y explícita al Depósito Obligatorio ante la Administración Autonómica del Principado.
- Cada arrendador será designado como depositario obligatorio estipulado; requiriéndose una inscripción original explícita que establezca operativamente un nuevo "Registro Público de Contratos Asturianos".
- Sanciones por Omisión Operativa: Evadir la entrega del mes íntegro devengado conlleva infracciones administrativas que dictan multas de entre 150 y 600 euros por sanción. Además, interrumpe por completo la capacidad del inquilino para solicitar la deducción autonómica del IRPF, causando perjuicios cruzados.
3. Devolución y Exigencias tras la Resolución
Culminado su mandato y tras la entrega física de las llaves, recae ineludiblemente sobre el propietario/arrendador el rescate de ese fondo devengado interpelándolo (o devolviendo la base custodiada privadamente desde su tesorería bancaria) bajo el requisito general español de la LAU. Esto debe ejecutarse en su totalidad (si no hubo desperfectos expertos firmados o deuda de suministros de origen) sin superar el límite imperativo del primer mes original, 30/31 días naturales desde la entrega. El retraso en esto interpone una mora, generando intereses legales punitivos en adición compensatoria para el residente que se marcha.
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Fuentes y referencias oficiales
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