Certificados Obligatorios y Documentación en Asturias
Certificados energéticos obligatorios, requisitos de habitabilidad y comunicaciones precontractuales para alquileres residenciales en Asturias.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Los arrendadores residenciales en el Principado de Asturias deben aportar documentación y certificados específicos para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa de vivienda tanto nacional como regional.
1. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE)
De acuerdo con el Real Decreto 390/2021, todas las viviendas destinadas al alquiler en Asturias deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) en vigor.
- Registro: El certificado debe estar registrado ante la Dirección General de Industria del Principado de Asturias. El número de registro o la etiqueta debe ser visible en todos los anuncios (incluyendo portales online y carteles).
- Entrega: Se debe entregar una copia del certificado válido al inquilino en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.
2. Información Precontractual (Ley 12/2023)
Bajo la Ley Estatal 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, los inquilinos tienen derecho a recibir información clara sobre el inmueble antes de formalizar el alquiler. Esto incluye:
- La identificación del arrendador y del inmueble.
- La superficie útil de la vivienda.
- Información sobre el estado del edificio y los servicios disponibles.
- La calificación de eficiencia energética.
Se trata de un derecho a la información más que de un "paquete documental" rígido que deba entregarse a cada visitante, pero los arrendadores deben tener esta información disponible si se solicita.
3. Habitabilidad y Vicios Ocultos
Mientras que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se centra en la obligación del arrendador de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad (Artículo 21), la base legal para la comunicación de defectos materiales es el Código Civil (Artículos 1484 a 1490).
Se recomienda a los arrendadores documentar el estado del inmueble mediante un inventario detallado y fotografías para evitar disputas sobre daños preexistentes.
Fuentes y referencias oficiales
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