Documentación Comercial, CEE y Licencias en Baleares
Los escudos contractuales, las exenciones del CEE en locales en bruto y la ley clave que debe mostrar antes de alquilar un local en Mallorca o Ibiza.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), vigente desde el 1 de enero de 1995, los arrendamientos de locales comerciales en las Islas Baleares se rigen principalmente por la voluntad de las partes, y subsidiariamente por las disposiciones del Título III de esta ley y, en su defecto, por el Código Civil. Los arrendadores también deben cumplir con los requisitos de documentación de eficiencia energética según el Real Decreto 390/2021.
1. Certificado CEE Balear y Exenciones
Según el Real Decreto 390/2021, vigente desde el 3 de junio de 2021, se requiere un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) para edificios existentes o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo inquilino, incluidos aquellos destinados a uso comercial, particularmente los que tienen una superficie útil total superior a 500 m2. La etiqueta de calificación energética (de la A a la G) de este certificado debe incluirse en todas las ofertas, promociones y anuncios de venta o arrendamiento de la propiedad.
- Exenciones para Edificios Específicos: Se aplican exenciones a ciertos edificios no residenciales industriales, de defensa y agrícolas, o partes de los mismos, con baja demanda energética. Esto incluye específicamente áreas que no requieren condiciones de confort térmico, como talleres y procesos industriales.
2. Estatutos de la Comunidad de Propietarios
Según la Ley 29/1994, los arrendamientos comerciales se rigen principalmente por la voluntad de las partes. Si bien la ley no exige explícitamente la divulgación de los estatutos de la Comunidad de Propietarios o prohibiciones de actividad específicas, las partes son libres de incluir tales requisitos en su acuerdo.
En ausencia de términos contractuales específicos con respecto a las restricciones de la comunidad o el uso de la propiedad, se aplican las disposiciones del Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dado que los arrendamientos comerciales priorizan la voluntad de las partes, es una práctica común abordar las limitaciones estatutarias dentro del contrato de arrendamiento para garantizar la claridad entre el arrendador y el inquilino.
3. Firma de "Cuerpo Cierto" y Responsabilidades de Licencias
La asignación de responsabilidades de licencia y el uso de cláusulas específicas no están regulados explícitamente por la Ley 29/1994 o el Real Decreto 390/2021. En cambio, estos asuntos se rigen por la voluntad de las partes involucradas en el arrendamiento.
- Los arrendamientos comerciales se rigen principalmente por el acuerdo alcanzado entre el arrendador y el inquilino.
- Subsidiariamente, se aplican las disposiciones del Título III de la Ley 29/1994.
- En ausencia de regulaciones específicas en el Título III, las disposiciones del Código Civil español proporcionan el marco legal para el contrato de arrendamiento.
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Fuentes y referencias oficiales
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