Fianzas y Garantías en Arrendamientos Comerciales Baleares

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Comprendiendo el depósito obligatorio en efectivo de dos meses con el IBAVI y el marco para garantías comerciales adicionales en Mallorca, Menorca e Ibiza.

Melvin Prince
4 min de lectura
Verificado May 2026España flag
Islas-BalearesDepósitoIBAVISeguridadGarantía

Descargo de Responsabilidad Legal

Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.

Desde que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 1 de enero de 1995, los contratos de arrendamiento comercial en las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) han estado sujetos a un estricto régimen dual: una fianza legal obligatoria y garantías adicionales de libre negociación.

1. La Fianza Legal: Depósito Obligatorio de 2 Meses (Art. 36 LAU)

Para los arrendamientos de "uso distinto del de vivienda" (uso distinto del de vivienda), que incluyen locales comerciales, oficinas y alquileres de temporada, el Artículo 36 de la LAU establece una fianza en efectivo obligatoria:

  • Importe Obligatorio: El arrendatario debe proporcionar una fianza en efectivo equivalente a dos (2) meses de renta.
  • Cálculo: El importe se basa en la renta inicial acordada, excluyendo el IVA o gastos adicionales a menos que se estipule lo contrario, aunque la ley se refiere estrictamente a la "renta".
  • Sin Límite para Fondos Adicionales: Aunque la fianza está fijada en 2 meses, esto no impide que las partes acuerden garantías financieras adicionales.

2. Depósito Obligatorio en el IBAVI (Ley 5/2018)

En las Islas Baleares, el arrendador no retiene la fianza legal en efectivo. La legislación regional, principalmente la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, exige su custodia externa:

  1. Plazo: El arrendador dispone de 30 días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento para depositar los fondos.
  2. Depositario: Los fondos deben depositarse en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
  3. Sanciones por Incumplimiento: No depositar la fianza se considera una infracción grave. Las sanciones incluyen recargos de hasta el 20% por presentación tardía voluntaria, y multas que pueden oscilar entre 60 € y 3.000 €, más intereses, dependiendo de la gravedad y de si la administración ya ha iniciado una reclamación.

3. Garantías Adicionales en Contratos B2B

A diferencia de los arrendamientos residenciales (donde las garantías adicionales están limitadas a un mes de renta), los arrendamientos comerciales gozan de total libertad de contratación en cuanto a garantías adicionales.

  • Avales Bancarios: Es práctica habitual en Baleares solicitar un aval bancario incondicional que cubra de 6 a 12 meses de renta.
  • Garantías en Efectivo: Las partes pueden acordar una "garantía contractual" en efectivo además de la fianza legal.
  • Custodia: Estas garantías adicionales (a diferencia de la fianza legal de 2 meses) son custodiadas privadamente por el arrendador y no se depositan en el IBAVI.

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Fuentes y referencias oficiales

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