Divulgaciones Comerciales Obligatorias en el País Vasco
Documentación obligatoria, requisitos de certificación energética y responsabilidades de licencias para transacciones de propiedades comerciales en Euskadi.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
El arrendamiento de una propiedad comercial en el País Vasco, regido principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) española, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, requiere la divulgación de documentos técnicos y administrativos específicos. La falta de presentación de estos puede dar lugar a multas administrativas de la Agencia Vasca de la Energía (EVE) o a la rescisión del contrato de arrendamiento.
1. Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y la Exención de Locales "En Bruto"
Según la legislación española (RD 390/2021), cualquier propiedad comercial ofrecida en alquiler debe contar con un Certificado de Eficiencia Energética.
- La Obligación: La etiqueta energética (calificación de A a G) debe incluirse en todos los anuncios y el certificado debe entregarse al inquilino al firmar.
- Multas en Euskadi: La Agencia Vasca de la Energía (EVE) vela por su cumplimiento. Según el Real Decreto 390/2021, el incumplimiento de los requisitos de certificación energética podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) y el artículo 49.1, apartados f) y n), del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
- Aclaración sobre Locales "En Bruto": Los locales comerciales entregados "en bruto" (en estado de obra) no están exentos de forma universal. Según el Art. 3.2.c del RD 390/2021, solo pueden estar exentos si se adquieren o arriendan específicamente para una reforma importante o demolición que incluya su propio proyecto energético posterior.
2. Licencias de Actividad y Adecuación Urbanística
En el País Vasco, los Ayuntamientos son muy estrictos con el uso de los locales comerciales, especialmente para hostelería.
- Diligencia Debida del Inquilino: Es responsabilidad del inquilino asegurarse de que el local es apto para su actividad específica (ej. un bar, una clínica o un almacén).
- Cláusulas de Responsabilidad: Recomendamos incluir una cláusula que estipule que el arrendador no garantiza la concesión de la licencia y que el inquilino ha verificado la normativa urbanística (PEPRI - Plan Especial de Protección y Reforma Interior) antes de firmar.
- ITE (Inspección Técnica de Edificios): Esta afirmación no puede ser verificada o corregida ya que la URL de la fuente para el Decreto 117/2018 es inaccesible.
3. La Cláusula de "Cuerpo Cierto"
Para evitar responsabilidades por pequeños defectos preexistentes, los contratos de alquiler comercial en Bilbao o San Sebastián casi siempre incluyen la cláusula de "Cuerpo Cierto".
- Significado Legal: Esta afirmación no puede ser verificada o corregida ya que el artículo relevante del Código Civil (Art. 1471) no fue proporcionado en las URLs de las fuentes.
- Vicios Ocultos: Esta afirmación no puede ser verificada o corregida ya que el artículo relevante del Código Civil no fue proporcionado en las URLs de las fuentes.
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