Divulgaciones Comerciales Obligatorias en el País Vasco
Documentación obligatoria, requisitos de certificación energética y responsabilidades de licencias para transacciones de propiedades comerciales en Euskadi.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Alquilar un local comercial en el País Vasco requiere la entrega de documentación técnica y administrativa específica para evitar multas de las autoridades de Consumo y Energía del Gobierno Vasco.
1. Certificado de Eficiencia Energética (CEE)
Según el Real Decreto 390/2021, es obligatorio disponer de un Certificado de Eficiencia Energética para cualquier local comercial que se anuncie en alquiler en Euskadi.
- Obligatorio para Publicidad: La etiqueta de calificación energética (de la A a la G) debe incluirse en todos los anuncios y el certificado debe entregarse al inquilino al firmar.
- Multas en Euskadi: El Ente Vasco de la Energía (EVE) vela por su cumplimiento. Bajo el marco nacional (RD 390/2021) y el Decreto regional 25/2019, la falta de un CEE válido puede conllevar multas de entre 300€ y 6.000€, dependiendo de la gravedad.
- Aclaración sobre Locales "En Bruto": Los locales comerciales entregados en bruto no están exentos de forma universal. Según el Art. 3.2.c del RD 390/2021, solo pueden estar exentos si se alquilan específicamente para una reforma importante o demolición que incluya su propio proyecto energético posterior.
2. Licencias de Actividad y Adecuación Urbanística
En el País Vasco, los Ayuntamientos son muy estrictos con el uso de los locales comerciales, especialmente para hostelería.
- Diligencia Debida del Inquilino: Es responsabilidad del inquilino asegurarse de que el local es apto para su actividad específica (ej. un bar, una clínica o un almacén).
- Cláusulas de Responsabilidad: Recomendamos incluir una cláusula que estipule que el arrendador no garantiza la concesión de la licencia y que el inquilino ha verificado la normativa urbanística (PEPRI - Plan Especial de Protección y Reforma Interior) antes de firmar.
- ITE (Inspección Técnica de Edificios): Si el edificio tiene más de 50 años, el arrendador debe informar al inquilino del resultado de la última ITE, ya que puede afectar a las cuotas de comunidad o requisitos de accesibilidad.
3. La Cláusula de "Cuerpo Cierto"
Para evitar responsabilidades por pequeños defectos preexistentes, los contratos de alquiler comercial en Bilbao o San Sebastián casi siempre incluyen la cláusula de "Cuerpo Cierto".
- Significado Legal: Significa que el inquilino acepta el inmueble en su estado físico actual, habiéndolo inspeccionado a fondo.
- Vicios Ocultos: Esta cláusula no protege al arrendador de los "vicios ocultos" que hagan que el local no sea apto para su uso y que no fueran detectables durante una inspección normal.
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Fuentes y referencias oficiales
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