Fianzas de Alquiler Comercial en el País Vasco

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Requisitos obligatorios de fianza de dos meses, garantías bancarias adicionales y la obligación legal de depositar fondos en Bizilagun para arrendamientos comerciales en Euskadi.

Melvin Prince
4 min de lectura
Verificado May 2026España flag
País VascoEuskadiDepósitoBizilagunGarantía

Descargo de Responsabilidad Legal

Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.

Regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) española, en vigor desde el 1 de enero de 1995, y el Decreto Vasco 211/2015, la gestión de las fianzas para locales comerciales, oficinas o naves industriales en el País Vasco implica tanto requisitos legales nacionales como obligaciones administrativas regionales específicas. No depositar la fianza correctamente puede acarrear sanciones económicas considerables.

1. La Fianza Legal Obligatoria de 2 Meses

A diferencia de los alquileres de vivienda (que requieren 1 mes), el Artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy específico respecto a los inmuebles comerciales:

  • Importe Fijo: El arrendador está obligado legalmente a exigir, y el inquilino a entregar, exactamente dos meses de renta en concepto de fianza.
  • No Negociable: Las partes no pueden acordar eliminar esta fianza ni reducirla a un mes. Hacerlo supone un incumplimiento de la normativa fiscal y de vivienda.
  • Propósito: Esta "fianza legal" tiene como fin primordial garantizar la reparación de daños o el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

2. Depósito Obligatorio en Bizilagun

En el País Vasco, el arrendador actúa como un mero intermediario de la fianza legal.

  • Obligación de Depósito: Según el Decreto Vasco 211/2015 y el Artículo 54 de la Ley 3/2015 de Vivienda, la fianza de 2 meses debe depositarse en Bizilagun (el Servicio Vasco de Vivienda) en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
  • Resguardo del Depósito: El propietario debe entregar al inquilino copia del resguardo del depósito. Este documento suele ser necesario para que el inquilino obtenga licencias de actividad o deduzca el alquiler como gasto.
  • Sanciones: La falta de depósito de la fianza es una infracción grave (Art. 85.2.g de la Ley 3/2015), con multas que oscilan entre 3.001 y 20.000 euros (Art. 86.2). El depósito tardío (más allá del plazo de un mes) es una infracción leve (Art. 85.3.b) con multas de hasta 3.000 euros (Art. 86.1).

3. Garantías Adicionales (Avales y Depósitos)

Como 2 meses suelen ser insuficientes para cubrir el riesgo de un inquilino comercial (especialmente para reformas costosas), los propietarios suelen solicitar seguridad extra:

  • Aval Bancario: Es común exigir un aval bancario que cubra de 6 a 12 meses de renta, ejecutable "a primer requerimiento".
  • Depósito Adicional: Las partes pueden pactar un "depósito adicional" en efectivo. Este dinero extra NO se deposita en Bizilagun y queda en manos del propietario.
  • Sin Límite Legal: A diferencia de la vivienda, no hay límite legal a la cuantía de las garantías adicionales que puede pedir un arrendador comercial.

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Fuentes y referencias oficiales

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