Obligaciones de Mantenimiento y Reparaciones en Colombia
Comprenda las distinciones críticas entre las mejoras estructurales (deber del arrendador) y las reparaciones locativas (deber del arrendatario) bajo el Código Civil colombiano.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
El manejo del deterioro y los daños en una vivienda alquilada suele generar el mayor porcentaje de conflictos. En Colombia, el Código Civil y la Ley 820 de 2003 (vigente desde el 10 de julio de 2003) diferencian claramente dos tipos de reparaciones: Necesarias (o estructurales) y Locativas (desgaste diario).
Reparaciones Necesarias (Responsabilidad del Arrendador)
Según el Artículo 1985 del Código Civil colombiano y el Artículo 8 de la Ley 820 de 2003, la obligación de mantener la propiedad en un estado adecuado para el propósito del arrendamiento recae enteramente en el propietario o arrendador de la vivienda. Estas reparaciones cubren principalmente lo indispensable y las anomalías ocultas que, debido a fuerza mayor o deterioro prolongado no natural con el paso del tiempo, hacen que cualquier estancia principal falle notablemente o se vuelva inhabitable:
- Filtraciones mayores en losas o vigas de techo (problemas estructurales de techumbre).
- Deterioro en columnas constitutivas y muros (fallas en la construcción original o degradación histórica).
- Reemplazo profundo de canales principales de agua y drenajes colapsados no relacionados con obstrucciones directas simples (ej. fracturas internas del acueducto y fallas profundas en el cableado eléctrico empotrado).
Si el arrendatario notifica prontamente al arrendador sobre una falla urgente (ya que las filtraciones empeoran rápidamente si no se detienen), y el propietario se niega negligentemente a repararla, el arrendatario tiene un derecho legal, según el Artículo 27 de la Ley 820 de 2003, para ejecutar las reparaciones por sí mismo sin necesidad de una orden judicial previa. El arrendatario puede deducir el costo de estas reparaciones del alquiler, sujeto a un límite estricto del 30% del valor del alquiler mensual en cualquier período. Si el costo total excede este límite del 30%, el arrendatario debe distribuir el saldo restante en los meses siguientes, con un tope del 30% por mes hasta que se le reembolse por completo. Además, según el Artículo 26, si el contrato de arrendamiento finaliza antes de que el arrendatario sea reembolsado por completo, este puede ejercer el "derecho de retención", permaneciendo en la propiedad hasta que la deuda sea satisfecha.
Reparaciones Locativas (Responsabilidad del Arrendatario)
El Artículo 1998 del Código Civil y el Artículo 9 de la Ley 820 de 2003 definen lo que es "locativo" o la responsabilidad general por el uso, tenencia o mera habitación de la persona que disfruta de la residencia diariamente. Según estos artículos, estas corresponden a ser solventadas absolutamente por los recursos del ocupante:
- Bombillas fundidas, baldosas despegadas individualmente debido a humedad menor, cerraduras estándar atascadas, manchas de pintura que son producto visible del tráfico familiar.
- Vidrios rotos; sifones estancados, grifos sueltos y flotadores sanitarios deteriorados que sufrieron su fin de vida útil estrictamente en las manos regulares del residente.
- Por lo tanto, el uso ordinario o la imperfección normal resultante se categoriza como locativa y debe ser devuelta reparada, enteramente a expensas del arrendatario. (Excepto en casos donde el arrendador condicione explícita y textualmente el favor de reemplazar bombillas o pequeñas medidas preventivas periódicamente).
Deterioro Acelerado
Cualquier tipo de detrimento que el arrendatario cause a expensas de pura malicia, imprudencia grave, tener mascotas no reportadas u omisiones contra los códigos (quemar accidentalmente un ducto menor por descuido, arrancar puertas, usar solventes disolventes dañinos, etc.) será categorizado como una infracción de restitución. La causa por falta de pago en reparaciones está sujeta a una queja como incumplimiento atribuible, con lo cual se justifican demandas inmediatas y penalizaciones cobrables.
El Derecho a Entrar e Inspeccionar
El propietario no puede irrumpir o invadir su propia casa a voluntad en ningún momento, ni puede interrumpir las noches diarias. Según el Artículo 28 de la Constitución colombiana, el arrendatario tiene el derecho a la "inviolabilidad del domicilio", lo que significa que el arrendador no puede entrar a la propiedad sin el consentimiento del arrendatario o una emergencia justificada.
Se recomienda encarecidamente acordar formalmente (al firmar) dos verificaciones documentadas o "visitas programadas" mediante aviso previo por escrito con días racionales (generalmente un amplio margen de fechas para no ser intrusivo). En emergencias absolutas (la tubería principal se rompe, incendio, desastre), se aplica como una contingencia forzada excepcional según las regulaciones de la policía local.
Registro Visual y Documentado
Landager le permite fotografiar el proceso de entrega antes de la mudanza en línea y contrastar de manera confiable qué daños se evidenciaron para evaluar justamente "quién reemplaza qué" al salir. Además, le facilitará el seguimiento de cronogramas sistemáticos con contratistas fijos para arreglar techos, evitando que pequeñas grietas estructurales se conviertan en deducciones de renta largas y engorrosas validadas por los derechos legales establecidos en la Ley 820.
Cómo ayuda Landager
Landager rastrea los términos del contrato, recordatorios automáticos de renta y vencimiento de documentos, facilitando el cumplimiento de las regulaciones de Colombia.
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