Exacción de Recargos o Multas B2B a Morosos Comerciales en Asturias
Directrices legales sobre la estipulación de penalizaciones o cláusulas de recargo por retrasos e impagos en alquileres comerciales B2B en España.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Desde el 30 de diciembre de 2004, la exigencia de recargos por mora o cláusulas penales a inquilinos comerciales (PYMES y operaciones B2B) en Asturias se rige por los principios de libertad de contratación y el marco específico de lucha contra la morosidad establecido por la legislación nacional española. A diferencia de los arrendamientos residenciales, los contratos de arrendamiento comercial permiten una flexibilidad considerable para estipular medidas punitivas por retrasos en el pago.
1. Libertad Contractual y Proporcionalidad
En el sector B2B, la relación entre entidades profesionales permite la inclusión de cláusulas punitivas explícitas. Si bien el Código Civil español (Art. 1255) respalda la libertad de contratación, cualquier cláusula penal en un contrato de arrendamiento comercial asturiano debe seguir adhiriéndose a los principios de proporcionalidad.
Reglas Clave de Aplicación:
- Pacto Expreso: Las penalizaciones (por ejemplo, un recargo fijo por día de retraso) deben establecerse claramente en el acuerdo escrito.
- Moderación Judicial: Según el Art. 1154 del Código Civil, un juez en los Juzgados de Primera Instancia de Asturias (ubicados en distritos judiciales como Oviedo o Gijón) puede moderar la penalización si se considera desproporcionadamente alta en relación con el daño real causado por el retraso.
- Devengo del IVA: Los arrendadores deben recordar que, incluso si el alquiler no se paga, el IVA sobre el alquiler comercial (21%) generalmente se devenga en la fecha de vencimiento del pago, creando una obligación fiscal para el propietario.
2. Aplicación Subsidiaria: Ley 3/2004
En los casos en que el contrato de arrendamiento comercial no defina explícitamente los tipos de interés o las penalizaciones por impago, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, proporciona un marco legal obligatorio para combatir los pagos tardíos.
- Interés Legal (Art. 7): Si no se acuerda un tipo, el arrendador tiene derecho a un interés calculado añadiendo ocho puntos porcentuales al tipo de referencia fijado por el Banco Central Europeo.
- Costes de Recuperación (Art. 8): El arrendador tiene derecho automáticamente a una tarifa fija de 40 € como compensación por los costes de recuperación, sin necesidad de una demanda previa. Se pueden reclamar costes adicionales que superen esta cantidad (por ejemplo, honorarios de abogados o costes de Burofax) si están documentados.
- Cláusulas Abusivas (Art. 9): Las cláusulas que intenten excluir el derecho a intereses o a la compensación por costes de recuperación pueden ser declaradas nulas si son "manifiestamente abusivas" para el acreedor.
3. Requerimientos Formales y Recurso Legal
Para activar el cálculo de intereses (a menos que el contrato especifique el devengo automático) y para preparar el desahucio, el arrendador debe emitir un Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Esto sirve como un "requerimiento de pago" y es esencial si el arrendador tiene la intención de evitar que el inquilino "enervar" (detener) un desahucio pagando en el juzgado más tarde. Las disputas legales relativas al alquiler comercial y los recargos por mora en la región deben presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia de Asturias, siguiendo las normas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española.
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Fuentes y referencias oficiales
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