Documentación y Obligaciones del Contrato de Alquiler Comercial en Asturias
Cláusulas clave para redactar contratos de alquiler B2B blindados en Asturias: periodo de obligado cumplimiento, penalizaciones por salida anticipada y riesgos de quiebra.
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Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: April 2026.
El contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (comercial) en Asturias se rige por la libertad de pactos, permitiendo estipulaciones que protegen la rentabilidad del inversor o del propietario asturiano, a diferencia de la rigidez del sector residencial.
1. Fin de las Prórrogas Protectoras Obligatorias
A diferencia de los contratos de vivienda, los contratos B2B en Oviedo o Gijón carecen de las prórrogas legales forzosas de 5 o 7 años:
- Lo que se firme en el contrato es la ley absoluta entre las partes.
- Si el contrato se firma por 10 meses, al finalizar el décimo mes el contrato se extingue automáticamente.
- Un empresario que haya invertido 100.000 euros en reformar un restaurante en Asturias y firme solo por 3 años sin opción a prórroga, se arriesga al cierre y al desalojo al finalizar el plazo si el propietario decide no renovar o elevar drásticamente la renta.
2. Penalización por Abandono o Desistimiento Corporativo
Uno de los mayores riesgos para un propietario de locales en Asturias es firmar un contrato a 10 años y que el inquilino (PYME) cierre en el segundo año por quiebra, dejando el local vacío y sin indemnización si el contrato no previó esta situación:
Para evitarlo, la LAU permite pactar el "Obligado Cumplimiento" e indemnizaciones por resolución anticipada:
- Periodo de Obligado Cumplimiento: Se puede pactar que, por ejemplo, los primeros 3 años de un contrato de 10 sean de obligado cumplimiento. Si el inquilino abandona antes, deberá pagar todas las mensualidades restantes hasta completar esos 3 años.
- Indemnización por Desistimiento: Para el periodo posterior al obligado cumplimiento, se suele pactar una penalización de una o dos mensualidades de renta por cada año que reste por cumplir del contrato original.
3. El Silencio sobre el IPC: El Riesgo de la Congelación
Nunca debe asumirse que la renta comercial subirá automáticamente cada año con el IPC. En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, rige el silencio contractual: Si el contrato no incluye una cláusula específica de actualización de la renta, esta permanecerá perennemente congelada durante toda la vida del contrato, sin que el propietario pueda aplicar subidas por la inflación de forma unilateral.
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Fuentes y referencias oficiales
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