Fianzas Comerciales en Asturias
Aprenda sobre la retención privada de la fianza (2 meses) para locales comerciales en Asturias y el uso de garantías bancarias ilimitadas en arrendamientos B2B.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
A partir del 1 de enero de 1995, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de España regula las fianzas de arrendamientos comerciales. Al celebrar un contrato de arrendamiento para un uso distinto del de vivienda (comercial), es obligatoria una fianza en efectivo equivalente a dos meses de renta. La LAU no especifica explícitamente si el IVA debe excluirse del cálculo de esta fianza obligatoria.
1. Obligación Nacional: Los 2 Meses Íntegros (Fuerza de la LAU)
Operando firmemente bajo la jurisdicción nacional aplicable e invariable en toda España, el texto del imperativo artículo 36 (LAU) dicta su cobro por parte del arrendador comercial.
Todo contrato de arrendamiento comercial "distinto de vivienda" (Artículo 3) impone:
- Cobrar una fianza original (fianza) equivalente a Dos (2) Meses de Renta en efectivo (Artículo 36.1). La LAU no especifica explícitamente si el IVA debe excluirse del cálculo de esta fianza obligatoria.
- Actualización de la Fianza: Durante los primeros cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica), la fianza no está sujeta a actualización. En caso de prórroga, podrá ajustarse para alcanzar el equivalente actual de dos meses (Artículo 36.2).
2. La Excepción Asturiana (Fin de la Retención de la Fianza)
Si bien la LAU nacional proporciona el marco para las fianzas, delega la gestión específica de estos fondos a las autoridades regionales.
Según la Disposición adicional tercera de la LAU, las Comunidades Autónomas tienen la facultad de establecer la obligación para los arrendadores de depositar el importe de la fianza obligatoria en efectivo en la administración autonómica o en una entidad pública designada, sin devengar intereses, hasta la extinción del contrato correspondiente.
- Estado del Registro Regional: La regulación específica para el Principado de Asturias en cuanto al depósito de fianzas, como el Decreto 48/2010, es una cuestión regional y no está contenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos nacional proporcionada.
- La ley nacional establece que si se exige un depósito regional, la administración debe devolverlo en el plazo de un mes desde la terminación del arrendamiento para evitar devengar intereses legales.
- En ausencia de un mandato regional, la fianza se mantiene entre las partes de acuerdo con el contrato y el Título IV de la LAU.
3. Avales Bancarios y Operaciones B2B Adicionales (Garantías Adicionales)
El arrendador comercial puede imponer garantías adicionales. Por ley, el arrendamiento comercial no tiene un límite como la vivienda residencial en cuanto a seguridad adicional.
Según el Artículo 36.5, las partes pueden acordar cualquier tipo de garantía adicional para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, además de la fianza obligatoria en efectivo. Mientras que los arrendamientos residenciales tienen un límite de dos meses de garantía adicional para contratos de menos de 5-7 años, los arrendadores comerciales pueden negociar e imponer requisitos como un aval bancario sin este techo legal específico. Toda la seguridad adicional estipulada se retiene de acuerdo con el acuerdo privado entre el arrendador y el arrendatario.
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Fuentes y referencias oficiales
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