Gestión Legal de Recargos, Morosidad y Penalizaciones por Impago Habitacional en las Islas Canarias
Por qué las cuotas abusivas y los 'castigos' con intereses usurarios por retrasos son nulos en las Islas Canarias, y el mandato de la LAU contra la morosidad.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: April 2026.
Intentar aplicar recargos o penalizaciones abusivas para sancionar el retraso en el pago del alquiler en Canarias (como multas de 100 euros por pagar el día 10 del mes) choca frontalmente con la nulidad judicial y la jurisprudencia de las islas.
1. El Marco Legal de la LAU y la Gracia de los "Siete Días"
Por imperativo legal de la LAU, salvo que se pacte expresamente un plazo diferente en el contrato, el marco para el pago de la renta en Canarias es el siguiente:
- El pago de la renta debe realizarse obligatoriamente dentro de los primeros siete (7) días naturales de cada mes.
Si el pago llega al propietario el día 8, 9 o posteriores, el inquilino entra formalmente en situación de mora o retraso legal, lo que permite al arrendador iniciar acciones de reclamación, aunque no autoriza el cobro de "multas" arbitrarias.
2. Abuso y Nulidad de las Cláusulas Leoninas
Incluir en el contrato de alquiler cláusulas que impongan multas fijas desproporcionadas (como "50 euros por cada día de retraso") sufrirá la nulidad inmediata por parte de cualquier juzgado civil en Las Palmas o Tenerife. Son cláusulas consideradas leoninas y abusivas para un arrendamiento de vivienda.
Lo único legalmente Tolerado (Interés Legal): El único recargo pecuniario que se suele aceptar en los contratos de vivienda es la referencia al interés legal: "En caso de retraso en el pago de la renta más allá del plazo legal, las cantidades debidas devengarán un interés de demora equivalente al Interés Legal del Dinero incrementado en dos (+2) puntos porcentuales anuales".
3. Fin de la "Rutina Morosa": El Desahucio Judicial
Cuando el retraso no es puntual sino que se convierte en un impago sistemático o una deuda acumulada de un mes completo:
Para romper este ciclo de impago, el procedimiento civil correcto en las Islas Canarias es:
- Envío de un Burofax de requerimiento previo de pago, advirtiendo del inicio de acciones judiciales.
- Interposición de la Demanda de Desahucio por Falta de Pago ante el Juzgado de Primera Instancia.
No se aconseja tolerar retrasos de varios meses "por buena voluntad", ya que esto solo dilata la recuperación de la posesión y aumenta la deuda incobrable del propietario.
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Fuentes y referencias oficiales
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