Documentación, CEE e Información Previa al Inquilino en las Islas Canarias
Los escudos regulatorios y requisitos documentales exigidos por el Gobierno y la Ley de Vivienda antes de lanzar su piso de alquiler al mercado.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: March 2026.
Cualquier acción publicitaria para "colgar" en los portales inmobiliarios un anuncio de alquiler de vivienda (desde Santa Cruz de Tenerife hasta Costa Teguise) conlleva una sumisión documental ineludible.
1. La Inexcusable Etiqueta del CEE (Certificado Energético)
Bajo el yugo del Real Decreto estatal, todo arrendador físico o jurídico en las Islas Canarias asume al ofrecer sus propiedades vacías: La obligación de tramitar, inscribir en el Registro Regional de Canarias y exhibir la etiqueta del Certificado de Eficiencia Energética (CEE).
- Cada anuncio comercial o ficha web debe mostrar obligatoriamente su calificación (de la G a la A).
- Indicar "en trámite" como excusa para no mostrar la etiqueta puede ser sancionado por los organismos de consumo e industria insulares con multas que oscilan entre los 300 y los 6.000 euros.
- Es obligatorio entregar una copia del certificado y de su registro oficial al inquilino en el momento de la entrega de llaves.
2. Radiografía Previa del Alquiler y Estado (Ley de Vivienda)
La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda ordena al propietario exponer con total transparencia ante cualquier candidato a inquilino antes de la visita formal al apartamento:
- Desglose de la Renta: Se debe aclarar qué parte del pago mensual corresponde a la renta pura y qué porcentaje corresponde a gastos repercutidos (Comunidad, IBI, Tasa de Basuras).
- Identificación del Propietario: Declaración de la titularidad (si es propietario pleno o usufructuario).
- Referencia Catastral: Exhibición del número de referencia catastral oficial de la vivienda.
3. Prohibición de los Honorarios de Agencia al Inquilino
Para los contratos de alquiler de vivienda habitual, la ley establece una prohibición tajante: El inquilino NO paga los honorarios de la agencia inmobiliaria.
- Independientemente de quién haya contactado con la inmobiliaria, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador (el propietario).
- Los inversores o propietarios canarios deben absorber este coste como parte de sus gastos de explotación. (Esta norma solo admite excepciones en alquileres comerciales B2B o alquileres temporales que no sean de vivienda habitual).
Volver al Resumen de las Islas Canarias.
Fuentes y referencias oficiales
📬 Recibe notificaciones cuando estas leyes cambien
Te enviaremos un correo electrónico cuando las leyes de arrendador-inquilino se actualicen en No hay spam, solo cambios en la ley.




