Documentación, CEE e Información para Inquilinos en Canarias
Los escudos regulatorios y requisitos documentales exigidos por el Gobierno y la Ley de Vivienda estatal antes de lanzar su apartamento de alquiler al mercado.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
Antes de anunciar una propiedad residencial en alquiler en las Islas Canarias, los arrendadores deben cumplir con requisitos documentales y de divulgación específicos, exigidos tanto por las autoridades estatales como regionales. Regido principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) española, vigente desde el 1 de enero de 1995, junto con las recientes actualizaciones de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda y el Real Decreto 390/2021, los arrendadores están legalmente obligados a proporcionar información clara y anticipada a los posibles inquilinos para garantizar la transparencia del mercado y la protección del consumidor.
1. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE)
Bajo el Real Decreto 390/2021, todo propietario en las Islas Canarias debe obtener un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) antes de ofrecer una propiedad en alquiler. Este certificado debe ser registrado en el Registro regional de las Islas Canarias.
- Cada anuncio inmobiliario o listado web debe mostrar la etiqueta de calificación de eficiencia energética (que va de la A a la G).
- Anunciar una propiedad con la excusa de que el CEE está "en trámite" no cumple con la legalidad y puede resultar en multas significativas por parte de las entidades de protección al consumidor, que oscilan entre 300 € y 6.000 €.
- Una copia fiable del certificado y su documento de registro oficial deben adjuntarse al contrato de arrendamiento y entregarse al inquilino al entregar las llaves.
2. Información Previa sobre la Renta y las Condiciones de la Propiedad
De acuerdo con la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, los arrendadores deben exponer información clara y transparente sobre la propiedad y el arrendamiento a cualquier candidato formal durante la visita preliminar a la propiedad en alquiler:
- Desglose de la Renta: Aclarar claramente al posible inquilino cuánto del pago mensual constituye la renta base frente a cualquier cuota de la comunidad de propietarios u otros gastos imputables.
- Título de Propiedad: Una declaración del título del arrendador (por ejemplo, propietario pleno o usufructuario legal).
- Referencia Catastral: Exhibición del documento catastral oficial o número de referencia de la propiedad residencial.
3. Prohibición de Honorarios de Agencia para Inquilinos Residenciales
La Ley 12/2023 introdujo una prohibición estricta de cobrar honorarios de agencia inmobiliaria a los inquilinos residenciales.
Para los arrendamientos destinados a una residencia habitual y fija, el inquilino no paga ninguna pre-comisión, honorarios de intermediación o IVA a la agencia inmobiliaria o API.
El arrendador o inversor inmobiliario que utiliza los servicios de una agencia inmobiliaria para arrendar su propiedad está legalmente obligado a asumir todos los costes de la comisión inmobiliaria. Solo los arrendamientos comerciales (B2B) o los arrendamientos estrictamente temporales/de temporada (contratos de temporada) quedan exentos de esta norma, permitiendo que los honorarios de agencia se negocien de manera diferente en esos contextos no habituales.
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Fuentes y referencias oficiales
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