Fianzas de Alquiler en Canarias: Registro Obligatorio ICAVI

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Plazos, importes estipulados y multas regionales por evadir el depósito de la garantía del alquiler de vivienda ante el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI).

Melvin Prince
4 min de lectura
Verificado May 2026España flag
Islas CanariasDepósitoicaviLAUGarantía

Descargo de Responsabilidad Legal

Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.

Los contratos de arrendamiento residencial en las Islas Canarias se rigen estrictamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) española, que entró en vigor el 1 de enero de 1995. Más allá de los estatutos nacionales, el cumplimiento regional está regulado por el Decreto 30/2006, que exige el depósito formal de las garantías en el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI). Evadir este sistema expone a los arrendadores a importantes sanciones administrativas y recargos por intereses.

1. Límites Legales y Garantías Adicionales

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece límites claros para las garantías financieras que no pueden ser modificados por contrato privado:

  • Fianza Legal Obligatoria: Para las propiedades residenciales utilizadas como vivienda habitual, el arrendador debe cobrar exactamente un (1) mes de alquiler (Art. 36.1 LAU).
  • Garantías Adicionales: Cualquier garantía adicional solicitada debe documentarse como una "Garantía Adicional". Para contratos de arrendamiento de hasta cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica), este importe adicional está limitado a dos (2) meses de alquiler (Art. 36.5 LAU).

2. Registro Obligatorio en el ICAVI (Decreto 30/2006)

Los arrendadores en las Islas Canarias tienen prohibido legalmente retener la fianza legal obligatoria en cuentas privadas. El capital debe depositarse en la administración regional:

  • Autoridad Competente: El Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI).
  • Plazo: El depósito debe realizarse en el plazo de un mes (30 días naturales) desde la formalización del contrato de arrendamiento.
  • Procedimiento:
    1. Registro como tercero acreedor en la Consejería de Hacienda.
    2. Transferencia monetaria a la Caja General de Depósitos del Gobierno de Canarias.
    3. Presentación del certificado de depósito y copia del contrato de arrendamiento en el ICAVI.

3. Infracciones y Sanciones

El incumplimiento del depósito de la fianza en el ICAVI constituye una infracción administrativa grave según la Ley de Vivienda de Canarias (Ley 2/2003).

  • Depósito Voluntario Tardío: Se aplican recargos del 5% al 20% según el retraso.
  • Incumplimiento detectado por Inspección: Las sanciones pueden oscilar entre el 20% y el 100% del importe no depositado, más intereses.
  • Devolución de la Fianza: Tras la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendador dispone de 30 días desde la devolución de la posesión (llaves) para reembolsar la fianza. Transcurrido este plazo, el importe devenga intereses legales (Art. 36.4 LAU).

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Fuentes y referencias oficiales

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