Penalizaciones por Desistimiento y Duración de Contratos Residenciales en las Islas Canarias
Descubra los límites forzosos de la LAU y cómo proteger su vivienda en Las Palmas o Tenerife con la penalización legal si el inquilino se marcha antes de tiempo.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: April 2026.
Arrendar una propiedad en el archipiélago de las Islas Canarias como "Vivienda Habitual" somete al propietario a las protecciones obligatorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Cualquier intento de limitar estos derechos mediante cláusulas abusivas resultará en su nulidad absoluta en los tribunales de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife.
1. Prórrogas Forzosas para el Arrendador (5 y 7 Años)
Con independencia de la preferencia del arrendador, un inquilino que reside en una vivienda habitual en las Islas Canarias tiene garantizado el derecho a permanecer en la propiedad:
- No importa si redacta un contrato de "11 meses"; si la propiedad es el hogar habitual y permanente del inquilino, la ley lo trata como un arrendamiento residencial a largo plazo.
- La LAU impone prórrogas anuales obligatorias para el propietario hasta alcanzar un mínimo legal de 5 AÑOS (o 7 años si el arrendador es una entidad corporativa o persona jurídica).
- Tras este periodo inicial, si el propietario no notifica al inquilino su intención de no renovar mediante Burofax con 4 meses de antelación, el contrato entra en "Prórroga Tácita" por 3 años adicionales.
2. Salida Anticipada y el Derecho de Desistimiento
Bajo la ley, un inquilino en las Islas Canarias tiene el derecho de abandonar la propiedad y resolver el contrato de forma prematura:
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Tienen el derecho de desistir una vez hayan transcurrido los primeros seis (6) meses del contrato.
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Deben informar al arrendador con al menos 30 días de antelación mediante Burofax u otra comunicación fehaciente.
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Penalización por Desistimiento: Si el inquilino se marcha después de la marca de los 6 meses, el arrendador solo puede cobrar una indemnización si se pactó expresamente por escrito en el contrato. Por ley, esta indemnización máxima es de una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir del contrato. Se aplican cantidades prorrateadas para periodos inferiores a un año.
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Fuentes y referencias oficiales
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