Fiscalidad, IGIC y Morosidad Comercial en Canarias
Mecanismos para estipular intereses punitivos en el retraso B2B y la obligación legal de pagar el IGIC incluso si la renta no se ha cobrado.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
La gestión de la morosidad en los alquileres comerciales en las Islas Canarias requiere un cumplimiento estricto de la Ley de Morosidad española (Ley 3/2004, con entrada en vigor el 29 de diciembre de 2004). A diferencia de los arrendamientos residenciales, los acuerdos B2B operan bajo un alto grado de libertad contractual, pero siguen sujetos a límites legales obligatorios.
1. Penalizaciones e Intereses Contractuales en Arrendamientos B2B
Aunque los contratos comerciales en Canarias gozan del principio de "libertad de pacto", existen límites legales específicos que no deben sobrepasarse:
- Tipos de Interés Pactados: Arrendador e inquilino pueden estipular un tipo de interés específico por demora. No obstante, según el Artículo 9 de la Ley 3/2004, cualquier cláusula que sea "manifiestamente abusiva" para el acreedor o el deudor puede ser declarada nula.
- Interés Legal por Defecto: Si el contrato no especifica el tipo de interés, se aplica automáticamente lo establecido en la Ley 3/2004. Este tipo es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su más reciente operación principal de refinanciación más 8 puntos porcentuales, calculado anualmente.
- Costes de Cobro: Según el Artículo 8 de la Ley 3/2004, el acreedor tiene derecho a percibir una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de cobro. Se trata de una cantidad fija por cada deuda, no de una multa diaria.
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Fuentes y referencias oficiales
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