Depósitos B2B y Garantías de Locales Comerciales en las Islas Canarias
Depósito obligatorio de dos meses de fianza en el ICV y el uso de garantías contractuales adicionales en los alquileres B2B canarios.
Descargo de Responsabilidad Legal
Este contenido tiene fines informativos y educativos generales únicamente. No constituye asesoramiento legal y no debe confiarse en él como tal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique siempre las regulaciones actuales y consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción para obtener asesoramiento específico para su situación. Landager es una plataforma de gestión de propiedades, no un bufete de abogados.Información verificada por última vez: May 2026.
La formalización de un contrato de arrendamiento comercial (B2B) para un local, oficina o nave industrial en las Islas Canarias implica dos capas distintas de seguridad: la fianza legal obligatoria y cualquier garantía contractual adicional acordada por las partes. Aunque los arrendamientos comerciales disfrutan de altos niveles de "libertad de pacto", la gestión de la fianza inicial sigue estando estrictamente regulada por el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) española, vigente desde el 1 de enero de 1995.
1. El Depósito Obligatorio: El ICV y los "Dos Meses"
Según el Artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) española, todo contrato de "uso distinto del de vivienda" (comercial) requiere una fianza obligatoria en metálico equivalente a dos meses de renta. En las Islas Canarias, el gobierno regional exige que esta suma se ponga bajo la custodia del Instituto Canario de la Vivienda (ICV).
- Cuantía: Exactamente dos (2) mensualidades de la renta base (excluyendo el IGIC).
- Plazo: El arrendador dispone de un mes (un mes, calculado de fecha a fecha) desde la firma del contrato para formalizar el depósito en el ICV (Art. 8.1, Decreto 113/2006).
- Registro de Terceros: Los arrendadores deben estar registrados en el sistema de "Acreedores de Terceros" del Gobierno de Canarias para tramitar el depósito y su posterior devolución.
- Sanciones: No depositar la fianza es una infracción administrativa grave. Para el registro voluntario fuera de plazo (sin previo aviso), se aplican recargos: 5% (dentro de 3 meses), 10% (dentro de 6 meses), 15% (dentro de 12 meses) o 20% (más allá de 12 meses). Si se detecta durante una auditoría, las multas oscilan entre 3.005,07 € y 30.050,61 € (Art. 81.2.g y Art. 83.2, Ley 2/2003).
2. Garantías Adicionales: La Ventaja B2B
Más allá de la fianza obligatoria de dos meses, las partes son libres de negociar medidas de seguridad adicionales según el Artículo 36.5 de la LAU. A diferencia de los arrendamientos de vivienda (donde las garantías adicionales están limitadas a dos meses), los contratos comerciales no tienen un máximo legal.
- Avales Bancarios: Es común que los arrendadores soliciten un aval bancario incondicional que cubra de 6 a 12 meses de renta, especialmente para locales en ubicaciones prime o inquilinos con historial crediticio limitado.
- Depósitos en Efectivo: Se permiten depósitos adicionales en efectivo más allá de la fianza obligatoria. Estos quedan bajo custodia privada del arrendador (o en una cuenta de depósito) y no es necesario ingresarlos en el ICV.
- Garantías Personales: Para pequeñas empresas o startups, los arrendadores pueden exigir garantías personales de los administradores de la sociedad.
Volver al Resumen Comercial de las Islas Canarias.
Fuentes y referencias oficiales
📬 Recibe notificaciones cuando estas leyes cambien
Te enviaremos un correo electrónico cuando las leyes de arrendador-inquilino se actualicen en No hay spam, solo cambios en la ley.




